I. INTRODUCCIÓN
Nosotras y nosotros, hijas e hijos de la Madre Tierra, de
diversas edades, provenientes de Pueblos Originarios, Comunidades indígenas, Autoridades
Ancestrales, Comunidades en Resistencia del campo y las ciudades,
Organizaciones, Sectores y Colectivos diversos, todas y todos luchadoras y
luchadores por los derechos de la vida, la Madre Tierra, el territorio y el
agua; recordando las luchas de nuestros ancestros y ancestras, desde la
resistencia a la invasión europea, los levantamientos y rebeliones indígenas de
la época colonial e independiente, las luchas contra los distintos gobiernos
militares y contra la agresión de los Estados Unidos, las movilizaciones
populares por nuestros derechos y la gran rebelión de la guerra popular
desarrollada en montañas, campos y ciudades; nos hemos convocado para recuperar
la capacidad de declarar y ejercer derechos para el presente y futuro, basados
en el principio de que el poder proviene y descansa en el Pueblo.
Esta declaración establece lo que consideramos la definición
inicial de nuestros derechos en relación a la Vida, de la Madre Tierra,
Territorio y Agua, los que serán utilizados como instrumentos de lucha y
acumulación de fuerzas.
Con esta declaración rendimos homenaje a las comunidades y
pueblos originarios, organizaciones y colectivos, mujeres y hombres que
participan en las luchas populares, sindicales, de las mujeres, la juventud, de
los diversos sectores de la sociedad, en la resistencia al neoliberalismo y en
las miles de movilizaciones y protestas por la defensa del territorio y contra
el modelo extractivo, nos dan ejemplo de valentía y compromiso por construir
una sociedad libre y justa.
Damos este paso porque el Estado no nos representa, no
buscan el bien común y han caído en ilegalidades; porque la mayoría de los que
están al frente de estos organismos han llegado a sus cargos, no por sus
propuestas o su trayectoria al servicio de la sociedad, sino por la corrupción
o sus alianzas y subordinación a los que se enriquecen del trabajo del Pueblo.
La aprobación de leyes que no benefician al pueblo, por
parte de diputados y diputadas de derecha;, el que se cambien de un partido a
otro; al ponerse al servicio de quienes se han enriquecido a costa de las
grandes mayorías; su corrupción y ambición personal; su incapacidad de
responder a las demandas de quienes votaron por ellos; así como su
responsabilidad en la selección de jueces y cortes corruptos que dan como
resultado un sistema judicial que ha hecho de la impunidad e injusticia su
norma de funcionamiento, les quita cualquier capacidad para hacer leyes.
La mayor parte de la riqueza que se produce en Guatemala,
sale de la explotación de seres humanos y la naturaleza y beneficia a los
grandes empresarios nacionales y extranjeros, para ellos, la Madre Tierra y los
bienes comunes son objetos a los que hay que exprimir, sin importar las
consecuencias para el presente y futuro; la imposición de esta forma de
producir riqueza, muchas veces es con violencia en contra de comunidades y
colectividades. Los efectos sobre el agua, aire, bosques, suelo y la
biodiversidad ponen en peligro la continuidad de la Vida para las actuales y futuras
generaciones; por eso la profundización de la pobreza, desigualdad y la
concentración de la riqueza y poderes en pocas manos, así como la ausencia del
respeto a los derechos económicos, sociales y culturales de la mayoría de la
población y el peligro que representan esas actividades extractivas, de
monocultivo y megaproyectos nos obliga a establecer con claridad, para las
presentes y futuras generaciones, cuáles son los derechos relativos a la Vida,
la Madre Tierra, el Territorio y el Agua que defendemos e impulsamos.
El Pueblo guatemalteco, de diversas identidades y culturas, nunca
hemos tenido verdadera y real participación en la definición, elección y
ejercicio de poder de alcaldes, diputados, así como los presidentes de los tres
poderes del estado; el sistema de partidos políticos no es el reflejo de la
diversidad y composición de la sociedad guatemalteca. Tomando en cuenta que no hay posibilidades de que el sistema
político se abra a la plena participación de las y los excluidos, los pueblos
originarios, las mujeres y juventud; el desconocimiento e incapacidad de
aceptar otras formas de expresar la participación y ejercicio de poder
heredadas de la sabiduría de nuestros abuelos y abuelas; así como la falta de
voluntad para cambiar el sistema político y que éste pueda responder a las
demandas de la mayoría de la población, nos hace recurrir a uno de los derechos
fundamentales que tienen los Pueblos: el derecho a gobernarnos por nosotras y
nosotros mismos, consensuar de manera colectiva y ejercer las normas de convivencia entre los
seres humanos y de éstos con la Madre Tierra.
Nosotras y nosotros nos merecemos un presente y futuro
mejor; por el que nuestros héroes y mártires dieron la vida y donde la democracia
sea popular, participativa y protagónica para que se ejerza todos los días por
mujeres y hombres de distintas edades y con ello construyamos ese futuro mejor
que soñamos. Por eso hemos decidido constituirnos en Congreso Plurinacional,
Popular y Multisectorial, para aprobar las normas que serán válidas en
territorios, comunidades y colectividades, pero que aspiramos a que toda la
sociedad los adopte por su carácter de derechos que nos garantizan la vida.
II. PREÁMBULO:
Basados en la dignidad y el derecho que tenemos todos los
pueblos y en particular los pueblos originarios, así como las mujeres y hombres
que constituimos el Pueblo de Guatemala, a decidir nuestro presente y futuro,
Afirmando que tenemos el poder de concedernos y ejercer
derechos y reconocer los derechos de la Madre Tierra, a la cual pertenecemos
desde el inicio de los tiempos.
Valorando que los pueblos originarios, las comunidades
indígenas y campesinas así como las mujeres, hemos sido garantía y trinchera
fundamental para el cuidado y administración para el uso común del agua y los
frutos de la Madre Tierra,
Reafirmando que el interés común y los distintos derechos
individuales y colectivos, así como los de la Madre Tierra, están por encima
del capitalismo que prioriza la ganancia, la explotación, el saqueo y la
destrucción de las aguas, los territorios y la Madre Tierra,
Reconociendo que todos los animales y las plantas, el ser
humano, la Madre Tierra y todos los seres tenemos derecho a la vida, por lo
cual merecemos respeto, cuidado y armonía, como condición para que construyamos
relaciones justas, de equilibrio y en igualdad de condiciones
Considerando que los pueblos originarios de Iximulew,
buscamos mantener una relación armónica y equilibrada con la Madre Tierra.
Reconociendo que desde la cosmovisión de los pueblos
originarios, la Madre Tierra es considerada como Sujeta de Derecho, en tanto
ser vivo y dadora de vida, y los seres humanos, familias, comunidades y pueblos
debemos asumir, reconocer y respetar,
Afirmando que la Madre Tierra se integra por los seres
humanos, animales, plantas, minerales, agua, aire y otros elementos que deben
de mantener relaciones de equilibrio, respeto y armonía,
Definiendo el territorio como un espacio y tiempo vital
donde creamos y recreamos nuestra identidad, cultura, economía y cosmovisión
para nuestra reproducción y relación con el universo, con la Madre Tierra, con
los animales y las plantas, los ríos y lagunas, lagos y mares y entre nosotros
como seres humanos, como los conocimientos y lugares sagrados, la diversidad de
dones, como los guías espirituales y
terapeutas tradicionales; las personas que lo habitan y la memoria histórica,
Considerando que el agua es la sangre en las venas de
nuestra Madre Tierra sin la cual los seres humanos, animales y plantas estamos
condenados a la muerte y desaparición,
Destacando que es obligación de todo ser humano ser parte
esencial en el cuidado, respeto, uso y preservación de las aguas en cualquiera
de sus fuentes y procedencias, así como de accionar para evitar su
contaminación,
Valorando y reafirmando que las comunidades y los pueblos
indígenas, su identidad y valores culturales, sus formas de organización
política y de gobierno, han cuidado durante siglos y cuidan los derechos de la Madre Tierra y el buen
vivir de nuestros pueblos y comunidades
Reconociendo la responsabilidad de Pueblos, comunidades y
personas de luchar para garantizar el derecho al agua por sobre cualquier uso
productivo y negocio que afecte ese derecho, así como el acceso respetuoso al
agua en cantidad y calidad a los seres humanos, familias, comunidades y pueblos,
Destacando que en este momento histórico el agua está siendo
afectada por el modelo capitalista que la utiliza como mercancía y por la
política del Estado que garantiza el enriquecimiento de unos pocos, antes que
el derecho al agua que corresponde al ser humano, la Madre Tierra, los animales
y plantas,
Convencidos en la necesidad de construir una nueva sociedad
basada en principios y valores que deben servir para la relación entre los
seres humanos y en nuestra relación con la Madre Tierra.
Dando continuidad a nuestros principios y profundizando los
derechos reconocidos en los acuerdos de paz, en particular el Acuerdo de
Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, leyes y tratados internacionales.
Reafirmando nuestros derechos por sobre cualquier ley,
institución, interés contrario al bien común y recuperando las históricas
declaraciones que hemos elaborado a lo largo de nuestras luchas, acordamos, proclamamos,
y profundizaremos nuestra articulación y fuerza para hacer cumplir la
siguiente:
DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS DE IXIMULEW
SOBRE LOS DERECHOS
A LA VIDA, DE LA MADRE TIERRA, AL TERRITORIO Y EL AGUA
DERECHOS A LA VIDA:
Artículo 1:
La Madre Tierra, los animales, las plantas, los ríos, lagos
y lagunas, bosques, cerros, lugares sagrados así como los seres humanos tenemos
derecho a la vida en equilibrio y armonía, que debe ser cuidada, respetada y
garantizada por todas y todos.
Ninguna empresa o negocio nacional o extranjero, institución
o disposición de cualquier autoridad justifica pasar por encima del derecho a
la vida.
Artículo 2
Todas y todos tenemos derecho al, Buen Vivir, a una vida
plena, sin dominación, discriminación o subordinación; a que se nos respete y
vivir sin sentirnos con temor o amenazas por acción u omisión de otras
personas, grupos, empresas o gobiernos.
Artículo 3
Toda persona tiene dignidad y derecho a decidir sobre su
cuerpo; a tomar esas decisiones sin ser obligada, presionada o amenazada. A que
su cuerpo y su integralidad estén, en forma sostenida, libre de violencia
estructural y machista; libre de contaminación
por las formas de producción y reproducción en la red de la vida, en la
comprensión que en la vida todo está relacionado entre sí.
Artículo 4:
Todas y todos tenemos derecho a tener las condiciones de
salud, educación, vivienda, alimentación, recreación, realización espiritual y
servicios básicos que nos garanticen el desarrollo de la vida. Por ser derechos
estas condiciones no pueden ser privatizadas ni objeto de negocio o corrupción.
Es obligación del Estado proporcionar estas condiciones y derechos, sin ninguna
distinción y con acceso digno, justo, equitativo, en calidad y cantidad
suficiente.
Artículo 5
Para poder desarrollar nuestras vidas, los seres humanos,
mujeres y hombres, familias, comunidades y Pueblos que vivimos en Guatemala
tenemos el derecho al territorio, pues es en este espacio, tiempo y relaciones
donde concebimos y garantizamos nuestra vida a plenitud, así como la libertad y
la seguridad individual y colectiva. Tenemos derecho a no ser objeto de despojo
y desplazamiento por la fuerza de nuestro territorio; a que las empresas y
gobiernos nos respeten a menos que sea por nuestra propia decisión colectiva y
bajo nuestras propias condiciones.
DERECHOS DE LA MADRE
TIERRA
Artículo 6
La Madre Tierra tiene derechos que no pueden ser negados o
violados. Es responsabilidad de todos los seres humanos, familias, comunidades,
pueblos e instituciones respetarlos y garantizarlos
Artículo 7
La Madre Tierra tiene derecho a que se respete su
existencia, al cuidado para que se pueda garantizar la reproducción, regeneración y restauración de
sus relaciones, semillas criollas, ciclos y procesos vitales en general y en
cada uno de sus ecosistemas. Es esencial recuperar y recrear prácticas, conocimientos
y saberes ancestrales y formas económicas basadas en buen vivir.
Artículo 8
Es responsabilidad de todas y todos, individual y
colectivamente, personal e institucionalmente, cuidar y retribuir a la Madre
Tierra, mantener sus equilibrios y velar porque nada afecte tan profundamente
ese equilibro que ya no se pueda recuperar.
Artículo 9
Todos los seres humanos, familias, comunidades y pueblos
tenemos la responsabilidad y el derecho de defender a la Madre Tierra cuando
esta sea afectada por la acción de agentes privados y por el Estado.
Artículo 10
El acceso a los bienes comunes de la Madre Tierra se debe
hacer con respeto, sin privatizarlos y cuidando de garantizar ese acceso a las
presentes y futuras generaciones, sin romper el equilibrio y la capacidad de
recuperación. Este acceso implica la defensa y recuperación de las tierras
comunales y de Pueblos Indígenas, en igualdad de condiciones para hombres y mujeres.
Artículo 11
Se prohíbe la deforestación, contaminación por cualquier
medio, el uso de transgénicos, químicos o experimentos que alteren el normal
funcionamiento de la Madre Tierra.
Artículo 12
Los seres humanos pertenecemos a la Madre Tierra, ella no
nos pertenece y no puede ser objeto de negocio, concentración en pocas manos o
fuente de enriquecimiento que signifique el despojo o apropiación para el
beneficio de unos pocos.
Artículo 13
Las familias, comunidades y pueblos tenemos el derecho de
garantizarnos en el territorio las condiciones esenciales para nuestra vida
digna y buen vivir en armonía con la Madre Tierra.
DERECHOS AL
TERRITORIO
Artículo 14
Los Pueblos, comunidades y familias, tenemos derecho a ser
parte del territorio de acuerdo a nuestras cosmovisiones y con el objetivo de
reproducirnos integral y colectivamente y garantizar el bien común.
Artículo 15
Los pueblos originarios maya y xinca tienen derecho a
reafirmar su origen y descendencia y sus derechos históricos y ancestrales con
relación al agua, la madre tierra, el territorio, otros bienes y la vida.
Artículo 16
Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a gestionar
el territorio y los bienes comunes como el agua, a partir de su identidad,
valores culturales y sistemas de normas y justicia, sus formas de organización
política y gobierno, los cuales han garantizado su preservación durante siglos.
Artículo 17
Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a
garantizar los derechos a la vida, la madre tierra, el territorio y el agua a
través de sus formas de organización política y gobierno, como las alcaldías
indígenas, consejos de principales, autoridades ancestrales y otras formas de
organización propia, sus decisiones y sistemas de justicia.
Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a ser
reconocidas y respetadas en sus derechos por las instituciones del Estado en el
marco de los principios y definiciones de los Acuerdos de Paz, especialmente
del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
Articulo 19
Los pueblos, las comunidades indígenas y sus autoridades
propias tienen derecho a ser informadas y consultadas sobre las medidas
administrativas y legislativas del Estado y los proyectos de empresas que
afecten sus territorios, bienes naturales y la vida; a decidir de forma autónoma
su acuerdo o desacuerdo con las mismas, decisión que deberá ser respetada.
Artículo 20
Los seres humanos, las familias, comunidades y pueblos
diversos que vivimos en Guatemala, tenemos derecho a relacionarnos y proveernos
lo necesario de los bienes comunes del territorio para garantizarnos el
bienestar común, sin que esto sea afectado por el interés individual,
particular o privado.
Tenemos derecho a decidir sobre cualquier actividad,
proyecto, programa y política que atente contra el cuidado de nuestros
territorios, las energías y los elementos materiales, simbólicos y espirituales
del territorio y en contra de quienes ahí habitamos.
Tenemos el derecho a garantizarnos en el territorio nuestra
economía orientada a crear y desarrollar relaciones del kuchuj, soberanía
alimentaria, bienestar común y la preservación de la Madre Tierra como bases de
nuestra propia idea de desarrollo.
Artículo 21
Tenemos derecho a garantizar una relación de
complementariedad solidaria entre los Pueblos y sus territorios diversos, pues
sólo de esta manera garantizaremos su protección, reproducción y utilización
por los seres humanos, comunidades y pueblos en función del bien común y la
preservación de la Madre Tierra. Tenemos responsabilidades de cuidado tanto los
que nos ubicamos en la parte de arriba de los cerros, sierras, montañas,
volcanes como en la parte de abajo en los valles, manglares, playas, etc.
Artículo 22
Los Pueblos de Guatemala, en ejercicio de nuestro derecho a
la soberanía y la libre determinación, tenemos derecho a decidir y elaborar
nuestras formas de autogobierno y normas para administrar de forma comunitaria nuestros
territorios y garantizarnos el bien común de todos los seres humanos, animales,
plantas y demás elementos de la Madre Tierra.
Artículo 23
Las personas, familias, comunidades, naciones y guías
espirituales tenemos derecho a utilizar, administrar y preservar aquellos
lugares, espacios y tiempos del territorio, que nos permiten vivir nuestra
espiritualidad, religiosidad e identidad cultural, lo que incluyen centro
ceremoniales, lugares sagrados, sitios arqueológicos y lugares históricos
Artículo 24
Las comunidades, pueblos y naciones que convivimos en este
país tenemos el derecho a que se nos restituyan nuestros derechos sobre el
territorio y los bienes comunes, especialmente cuando estos hayan sido objeto
de robo y despojo, de apropiación ilegal y legal sin nuestro consentimiento.
Declaramos nuestros territorios libres de minería y contaminación
Artículo 25
Todas y todos los seres humanos, familias, comunidades y
pueblos tenemos el derecho a defender nuestro derecho al territorio, cuerpo,
memoria y formas de ver el mundo, de cualquier intento de agresión, despojo,
robo, ocupación, militarización e invasión por cualquier Estado, por empresas y
personas jurídicas e individuales.
DERECHO AL AGUA
Articulo 26
El derecho al agua es inseparable del derecho a la vida de
la Madre Tierra y las personas, animales y plantas que la habitamos. Este
derecho también es un derecho de los seres humanos, familias, comunidades y
pueblos. Ninguna empresa, institución, gobierno nacional o municipal ni
personas pueden violar este derecho.
Artículo 27
Todas y todos los seres humanos, familias, comunidades y
pueblos, tenemos derecho al agua, como bien común. Nadie puede despojar y
privatizar ninguna fuente de agua y vedar nuestro derecho al consumo en calidad
necesaria, suficiente y accesible para nuestra vida digna. En cualquier caso y
en función de garantizar este derecho, siempre serán prioritarias las personas y
su derecho al consumo, las personas y comunidades que no tienen o tienen acceso
insuficiente al agua.
Artículo 28
Es un derecho de la Madre Tierra, los animales, las plantas
y los seres humanos la preservación de nacimientos, ríos, lagunas, lagos y aguas
marinas, que garantice la continuidad de los ciclos vitales en toda la
extensión de los ecosistemas, cuencas, micro cuencas y territorios. Los seres
humanos, familias, comunidades, pueblos,
y el Estado tenemos la obligación de cuidarlos y conservarlos. Este
derecho no puede supeditarse o ser anulado por el interés de ninguna empresa.
Artículo 29
Todas y todos los seres humanos, familias, comunidades y
pueblos tenemos el derecho de acceder libremente al agua, como bien común y sin
agotarla, para las actividades
productivas o económicas, de tal forma que nos permita satisfacer nuestras
necesidades vitales. La prioridad serán las personas y comunidades, y una vez
cubiertas estas necesidades, se podrá usar para las actividades productivas
familiares, comunitarias y de los pueblos y en último lugar de prioridad, otras
actividades productivas.
Articulo 30
Todas y todos los seres humanos, familias, comunidades y
pueblos tenemos el derecho a defender nuestro derecho al agua en contra de
cualquier actividad, proyecto, programa, política, institución, empresa,
gobierno nacional o municipal que tienda a desviar, extraer del subsuelo, robar,
despojar, apropiarse y contaminar para fines privados, particulares y de manera
irresponsable cualquiera de las fuentes de agua en nuestros territorios y país.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
Artículo 31
Cualquier comunidad, pueblo, autoridad, organización o
colectivo podrá firmar, aceptar y aplicar esta declaración de derechos después
de su aprobación.
Artículo 32
Es responsabilidad de quienes hemos aprobado esta
declaración de derechos de los Pueblos de Iximulew, divulgarla, explicarla,
darla a conocer y utilizarla para la defensa de los derechos que con su
aprobación nos hemos dado. Esta declaración deberá ser conocida y discutida en
las comunidades con el fin de seguir profundizándola
Artículo 33
El Congreso Plurinacional, Popular y Multisectorial finaliza
con la aprobación de estos derechos, pero nos comprometemos y convocamos para
impulsar un proceso que nos permita la instalación de un Congreso
Plurinacional, Popular y Multisectorial permanente que continúe con la
elaboración de otras normas y decisiones que como Pueblo Soberano tenemos el
derecho de aprobar y decretar.
Iximulew, Oxlajuj Tijax
Guatemala, 22 de Abril
de 2016
Día Internacional de la
Madre Tierra.
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