Guatemala DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS DE IXIMULEW SOBRE LOS DERECHOS A LA VIDA, DE LA MADRE TIERRA, AL TERRITORIO Y EL AGUA




 I.       INTRODUCCIÓN

Nosotras y nosotros, hijas e hijos de la Madre Tierra, de diversas edades, provenientes de Pueblos Originarios, Comunidades indígenas, Autoridades Ancestrales, Comunidades en Resistencia del campo y las ciudades, Organizaciones, Sectores y Colectivos diversos, todas y todos luchadoras y luchadores por los derechos de la vida, la Madre Tierra, el territorio y el agua; recordando las luchas de nuestros ancestros y ancestras, desde la resistencia a la invasión europea, los levantamientos y rebeliones indígenas de la época colonial e independiente, las luchas contra los distintos gobiernos militares y contra la agresión de los Estados Unidos, las movilizaciones populares por nuestros derechos y la gran rebelión de la guerra popular desarrollada en montañas, campos y ciudades; nos hemos convocado para recuperar la capacidad de declarar y ejercer derechos para el presente y futuro, basados en el principio de que el poder proviene y descansa en el Pueblo.

Esta declaración establece lo que consideramos la definición inicial de nuestros derechos en relación a la Vida, de la Madre Tierra, Territorio y Agua, los que serán utilizados como instrumentos de lucha y acumulación de fuerzas.

Con esta declaración rendimos homenaje a las comunidades y pueblos originarios, organizaciones y colectivos, mujeres y hombres que participan en las luchas populares, sindicales, de las mujeres, la juventud, de los diversos sectores de la sociedad, en la resistencia al neoliberalismo y en las miles de movilizaciones y protestas por la defensa del territorio y contra el modelo extractivo, nos dan ejemplo de valentía y compromiso por construir una sociedad libre y justa.

Damos este paso porque el Estado no nos representa, no buscan el bien común y han caído en ilegalidades; porque la mayoría de los que están al frente de estos organismos han llegado a sus cargos, no por sus propuestas o su trayectoria al servicio de la sociedad, sino por la corrupción o sus alianzas y subordinación a los que se enriquecen del trabajo del Pueblo.

La aprobación de leyes que no benefician al pueblo, por parte de diputados y diputadas de derecha;, el que se cambien de un partido a otro; al ponerse al servicio de quienes se han enriquecido a costa de las grandes mayorías; su corrupción y ambición personal; su incapacidad de responder a las demandas de quienes votaron por ellos; así como su responsabilidad en la selección de jueces y cortes corruptos que dan como resultado un sistema judicial que ha hecho de la impunidad e injusticia su norma de funcionamiento, les quita cualquier capacidad para hacer leyes.

La mayor parte de la riqueza que se produce en Guatemala, sale de la explotación de seres humanos y la naturaleza y beneficia a los grandes empresarios nacionales y extranjeros, para ellos, la Madre Tierra y los bienes comunes son objetos a los que hay que exprimir, sin importar las consecuencias para el presente y futuro; la imposición de esta forma de producir riqueza, muchas veces es con violencia en contra de comunidades y colectividades. Los efectos sobre el agua, aire, bosques, suelo y la biodiversidad ponen en peligro la continuidad de la Vida para las actuales y futuras generaciones; por eso la profundización de la pobreza, desigualdad y la concentración de la riqueza y poderes en pocas manos, así como la ausencia del respeto a los derechos económicos, sociales y culturales de la mayoría de la población y el peligro que representan esas actividades extractivas, de monocultivo y megaproyectos nos obliga a establecer con claridad, para las presentes y futuras generaciones, cuáles son los derechos relativos a la Vida, la Madre Tierra, el Territorio y el Agua que defendemos e impulsamos.

El Pueblo guatemalteco, de diversas identidades y culturas, nunca hemos tenido verdadera y real participación en la definición, elección y ejercicio de poder de alcaldes, diputados, así como los presidentes de los tres poderes del estado; el sistema de partidos políticos no es el reflejo de la diversidad y composición de la sociedad guatemalteca. Tomando en cuenta  que no hay posibilidades de que el sistema político se abra a la plena participación de las y los excluidos, los pueblos originarios, las mujeres y juventud; el desconocimiento e incapacidad de aceptar otras formas de expresar la participación y ejercicio de poder heredadas de la sabiduría de nuestros abuelos y abuelas; así como la falta de voluntad para cambiar el sistema político y que éste pueda responder a las demandas de la mayoría de la población, nos hace recurrir a uno de los derechos fundamentales que tienen los Pueblos: el derecho a gobernarnos por nosotras y nosotros mismos, consensuar de manera colectiva  y ejercer las normas de convivencia entre los seres humanos y de éstos con la Madre Tierra.

Nosotras y nosotros nos merecemos un presente y futuro mejor; por el que nuestros héroes y mártires dieron la vida y donde la democracia sea popular, participativa y protagónica para que se ejerza todos los días por mujeres y hombres de distintas edades y con ello construyamos ese futuro mejor que soñamos. Por eso hemos decidido constituirnos en Congreso Plurinacional, Popular y Multisectorial, para aprobar las normas que serán válidas en territorios, comunidades y colectividades, pero que aspiramos a que toda la sociedad los adopte por su carácter de derechos que nos garantizan la vida.

II.       PREÁMBULO:

Basados en la dignidad y el derecho que tenemos todos los pueblos y en particular los pueblos originarios, así como las mujeres y hombres que constituimos el Pueblo de Guatemala, a decidir nuestro presente y futuro,

Afirmando que tenemos el poder de concedernos y ejercer derechos y reconocer los derechos de la Madre Tierra, a la cual pertenecemos desde el inicio de los tiempos.

Valorando que los pueblos originarios, las comunidades indígenas y campesinas así como las mujeres, hemos sido garantía y trinchera fundamental para el cuidado y administración para el uso común del agua y los frutos de la Madre Tierra,
         
Reafirmando que el interés común y los distintos derechos individuales y colectivos, así como los de la Madre Tierra, están por encima del capitalismo que prioriza la ganancia, la explotación, el saqueo y la destrucción de las aguas, los territorios y la Madre Tierra,

Reconociendo que todos los animales y las plantas, el ser humano, la Madre Tierra y todos los seres tenemos derecho a la vida, por lo cual merecemos respeto, cuidado y armonía, como condición para que construyamos relaciones justas, de equilibrio y en igualdad de condiciones

Considerando que los pueblos originarios de Iximulew, buscamos mantener una relación armónica y equilibrada con la Madre Tierra.

Reconociendo que desde la cosmovisión de los pueblos originarios, la Madre Tierra es considerada como Sujeta de Derecho, en tanto ser vivo y dadora de vida, y los seres humanos, familias, comunidades y pueblos debemos asumir, reconocer y respetar,

Afirmando que la Madre Tierra se integra por los seres humanos, animales, plantas, minerales, agua, aire y otros elementos que deben de mantener relaciones de equilibrio, respeto y armonía,

Definiendo el territorio como un espacio y tiempo vital donde creamos y recreamos nuestra identidad, cultura, economía y cosmovisión para nuestra reproducción y relación con el universo, con la Madre Tierra, con los animales y las plantas, los ríos y lagunas, lagos y mares y entre nosotros como seres humanos, como los conocimientos y lugares sagrados, la diversidad de dones, como los  guías espirituales y terapeutas tradicionales; las personas que lo habitan y la memoria histórica,

Considerando que el agua es la sangre en las venas de nuestra Madre Tierra sin la cual los seres humanos, animales y plantas estamos condenados a la muerte y desaparición,

Destacando que es obligación de todo ser humano ser parte esencial en el cuidado, respeto, uso y preservación de las aguas en cualquiera de sus fuentes y procedencias, así como de accionar para evitar su contaminación,

Valorando y reafirmando que las comunidades y los pueblos indígenas, su identidad y valores culturales, sus formas de organización política y de gobierno, han cuidado durante siglos y cuidan  los derechos de la Madre Tierra y el buen vivir de nuestros pueblos y comunidades
Reconociendo la responsabilidad de Pueblos, comunidades y personas de luchar para garantizar el derecho al agua por sobre cualquier uso productivo y negocio que afecte ese derecho, así como el acceso respetuoso al agua en cantidad y calidad a los seres humanos, familias, comunidades y pueblos,

Destacando que en este momento histórico el agua está siendo afectada por el modelo capitalista que la utiliza como mercancía y por la política del Estado que garantiza el enriquecimiento de unos pocos, antes que el derecho al agua que corresponde al ser humano, la Madre Tierra, los animales y plantas,

Convencidos en la necesidad de construir una nueva sociedad basada en principios y valores que deben servir para la relación entre los seres humanos y en nuestra relación con la Madre Tierra.

Dando continuidad a nuestros principios y profundizando los derechos reconocidos en los acuerdos de paz, en particular el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas,  leyes y tratados internacionales.

Reafirmando nuestros derechos por sobre cualquier ley, institución, interés contrario al bien común y recuperando las históricas declaraciones que hemos elaborado a lo largo de nuestras luchas, acordamos, proclamamos, y profundizaremos nuestra articulación y fuerza para hacer cumplir la siguiente:

DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS DE IXIMULEW
SOBRE LOS DERECHOS
A LA VIDA, DE LA MADRE TIERRA, AL TERRITORIO Y EL AGUA


DERECHOS A LA VIDA:

Artículo 1:
La Madre Tierra, los animales, las plantas, los ríos, lagos y lagunas, bosques, cerros, lugares sagrados así como los seres humanos tenemos derecho a la vida en equilibrio y armonía, que debe ser cuidada, respetada y garantizada por todas y todos.

Ninguna empresa o negocio nacional o extranjero, institución o disposición de cualquier autoridad justifica pasar por encima del derecho a la vida.

Artículo 2
Todas y todos tenemos derecho al, Buen Vivir, a una vida plena, sin dominación, discriminación o subordinación; a que se nos respete y vivir sin sentirnos con temor o amenazas por acción u omisión de otras personas, grupos, empresas o gobiernos.

Artículo 3
Toda persona tiene dignidad y derecho a decidir sobre su cuerpo; a tomar esas decisiones sin ser obligada, presionada o amenazada. A que su cuerpo y su integralidad estén, en forma sostenida, libre de violencia estructural y machista;  libre de contaminación por las formas de producción y reproducción en la red de la vida, en la comprensión que en la vida todo está relacionado entre sí.  

Artículo 4:
Todas y todos tenemos derecho a tener las condiciones de salud, educación, vivienda, alimentación, recreación, realización espiritual y servicios básicos que nos garanticen el desarrollo de la vida. Por ser derechos estas condiciones no pueden ser privatizadas ni objeto de negocio o corrupción. Es obligación del Estado proporcionar estas condiciones y derechos, sin ninguna distinción y con acceso digno, justo, equitativo, en calidad y cantidad suficiente.

Artículo 5
Para poder desarrollar nuestras vidas, los seres humanos, mujeres y hombres, familias, comunidades y Pueblos que vivimos en Guatemala tenemos el derecho al territorio, pues es en este espacio, tiempo y relaciones donde concebimos y garantizamos nuestra vida a plenitud, así como la libertad y la seguridad individual y colectiva. Tenemos derecho a no ser objeto de despojo y desplazamiento por la fuerza de nuestro territorio; a que las empresas y gobiernos nos respeten a menos que sea por nuestra propia decisión colectiva y bajo nuestras propias condiciones.

DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Artículo 6
La Madre Tierra tiene derechos que no pueden ser negados o violados. Es responsabilidad de todos los seres humanos, familias, comunidades, pueblos e instituciones respetarlos y garantizarlos

Artículo 7
La Madre Tierra tiene derecho a que se respete su existencia, al cuidado para que se pueda garantizar la  reproducción, regeneración y restauración de sus relaciones, semillas criollas, ciclos y procesos vitales en general y en cada uno de sus ecosistemas. Es esencial recuperar y recrear prácticas,  conocimientos  y saberes ancestrales y formas económicas basadas en buen vivir.

Artículo 8
Es responsabilidad de todas y todos, individual y colectivamente, personal e institucionalmente, cuidar y retribuir a la Madre Tierra, mantener sus equilibrios y velar porque nada afecte tan profundamente ese equilibro que ya no se pueda recuperar.

Artículo 9
Todos los seres humanos, familias, comunidades y pueblos tenemos la responsabilidad y el derecho de defender a la Madre Tierra cuando esta sea afectada por la acción de agentes privados y por el Estado.


Artículo 10
El acceso a los bienes comunes de la Madre Tierra se debe hacer con respeto, sin privatizarlos y cuidando de garantizar ese acceso a las presentes y futuras generaciones, sin romper el equilibrio y la capacidad de recuperación. Este acceso implica la defensa y recuperación de las tierras comunales y de Pueblos Indígenas, en igualdad de condiciones para  hombres y mujeres.

Artículo 11
Se prohíbe la deforestación, contaminación por cualquier medio, el uso de transgénicos, químicos o experimentos que alteren el normal funcionamiento de la Madre Tierra.

Artículo 12
Los seres humanos pertenecemos a la Madre Tierra, ella no nos pertenece y no puede ser objeto de negocio, concentración en pocas manos o fuente de enriquecimiento que signifique el despojo o apropiación para el beneficio de unos pocos.

Artículo 13
Las familias, comunidades y pueblos tenemos el derecho de garantizarnos en el territorio las condiciones esenciales para nuestra vida digna y buen vivir en armonía con la Madre Tierra.

DERECHOS AL TERRITORIO

Artículo 14
Los Pueblos, comunidades y familias, tenemos derecho a ser parte del territorio de acuerdo a nuestras cosmovisiones y con el objetivo de reproducirnos integral y colectivamente y garantizar el bien común.

Artículo 15
Los pueblos originarios maya y xinca tienen derecho a reafirmar su origen y descendencia y sus derechos históricos y ancestrales con relación al agua, la madre tierra, el territorio, otros bienes y la vida.

Artículo 16
Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a gestionar el territorio y los bienes comunes como el agua, a partir de su identidad, valores culturales y sistemas de normas y justicia, sus formas de organización política y gobierno, los cuales han garantizado su preservación durante siglos.

Artículo 17
Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a garantizar los derechos a la vida, la madre tierra, el territorio y el agua a través de sus formas de organización política y gobierno, como las alcaldías indígenas, consejos de principales, autoridades ancestrales y otras formas de organización propia, sus decisiones y sistemas de justicia.
Articulo 18
Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a ser reconocidas y respetadas en sus derechos por las instituciones del Estado en el marco de los principios y definiciones de los Acuerdos de Paz, especialmente del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

Articulo 19
Los pueblos, las comunidades indígenas y sus autoridades propias tienen derecho a ser informadas y consultadas sobre las medidas administrativas y legislativas del Estado y los proyectos de empresas que afecten sus territorios, bienes naturales y la vida; a decidir de forma autónoma su acuerdo o desacuerdo con las mismas, decisión que deberá ser respetada.

Artículo 20
Los seres humanos, las familias, comunidades y pueblos diversos que vivimos en Guatemala, tenemos derecho a relacionarnos y proveernos lo necesario de los bienes comunes del territorio para garantizarnos el bienestar común, sin que esto sea afectado por el interés individual, particular o privado.

Tenemos derecho a decidir sobre cualquier actividad, proyecto, programa y política que atente contra el cuidado de nuestros territorios, las energías y los elementos materiales, simbólicos y espirituales del territorio y en contra de quienes ahí habitamos.

Tenemos el derecho a garantizarnos en el territorio nuestra economía orientada a crear y desarrollar relaciones del kuchuj, soberanía alimentaria, bienestar común y la preservación de la Madre Tierra como bases de nuestra propia idea de desarrollo.

Artículo 21
Tenemos derecho a garantizar una relación de complementariedad solidaria entre los Pueblos y sus territorios diversos, pues sólo de esta manera garantizaremos su protección, reproducción y utilización por los seres humanos, comunidades y pueblos en función del bien común y la preservación de la Madre Tierra. Tenemos responsabilidades de cuidado tanto los que nos ubicamos en la parte de arriba de los cerros, sierras, montañas, volcanes como en la parte de abajo en los valles, manglares, playas, etc.

 Artículo 22
Los Pueblos de Guatemala, en ejercicio de nuestro derecho a la soberanía y la libre determinación, tenemos derecho a decidir y elaborar nuestras formas de autogobierno y normas para administrar de forma comunitaria nuestros territorios y garantizarnos el bien común de todos los seres humanos, animales, plantas y demás elementos de la Madre Tierra.

Artículo 23
Las personas, familias, comunidades, naciones y guías espirituales tenemos derecho a utilizar, administrar y preservar aquellos lugares, espacios y tiempos del territorio, que nos permiten vivir nuestra espiritualidad, religiosidad e identidad cultural, lo que incluyen centro ceremoniales, lugares sagrados, sitios arqueológicos y lugares históricos

Artículo 24
Las comunidades, pueblos y naciones que convivimos en este país tenemos el derecho a que se nos restituyan nuestros derechos sobre el territorio y los bienes comunes, especialmente cuando estos hayan sido objeto de robo y despojo, de apropiación ilegal y legal sin nuestro consentimiento. Declaramos nuestros territorios libres de minería y contaminación

Artículo 25
Todas y todos los seres humanos, familias, comunidades y pueblos tenemos el derecho a defender nuestro derecho al territorio, cuerpo, memoria y formas de ver el mundo, de cualquier intento de agresión, despojo, robo, ocupación, militarización e invasión por cualquier Estado, por empresas y personas jurídicas e individuales.

DERECHO AL AGUA

Articulo 26
El derecho al agua es inseparable del derecho a la vida de la Madre Tierra y las personas, animales y plantas que la habitamos. Este derecho también es un derecho de los seres humanos, familias, comunidades y pueblos. Ninguna empresa, institución, gobierno nacional o municipal ni personas pueden violar este derecho.

Artículo 27
Todas y todos los seres humanos, familias, comunidades y pueblos, tenemos derecho al agua, como bien común. Nadie puede despojar y privatizar ninguna fuente de agua y vedar nuestro derecho al consumo en calidad necesaria, suficiente y accesible para nuestra vida digna. En cualquier caso y en función de garantizar este derecho, siempre serán prioritarias las personas y su derecho al consumo, las personas y comunidades que no tienen o tienen acceso insuficiente al agua.

Artículo 28
Es un derecho de la Madre Tierra, los animales, las plantas y los seres humanos la preservación de nacimientos, ríos, lagunas, lagos y aguas marinas, que garantice la continuidad de los ciclos vitales en toda la extensión de los ecosistemas, cuencas, micro cuencas y territorios. Los seres humanos, familias, comunidades, pueblos,  y el Estado tenemos la obligación de cuidarlos y conservarlos. Este derecho no puede supeditarse o ser anulado por el interés de ninguna empresa.

Artículo 29
Todas y todos los seres humanos, familias, comunidades y pueblos tenemos el derecho de acceder libremente al agua, como bien común y sin agotarla,  para las actividades productivas o económicas, de tal forma que nos permita satisfacer nuestras necesidades vitales. La prioridad serán las personas y comunidades, y una vez cubiertas estas necesidades, se podrá usar para las actividades productivas familiares, comunitarias y de los pueblos y en último lugar de prioridad, otras actividades productivas.

Articulo 30
Todas y todos los seres humanos, familias, comunidades y pueblos tenemos el derecho a defender nuestro derecho al agua en contra de cualquier actividad, proyecto, programa, política, institución, empresa, gobierno nacional o municipal que tienda a desviar, extraer del subsuelo, robar, despojar, apropiarse y contaminar para fines privados, particulares y de manera irresponsable cualquiera de las fuentes de agua en nuestros territorios y país.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 31
Cualquier comunidad, pueblo, autoridad, organización o colectivo podrá firmar, aceptar y aplicar esta declaración de derechos después de su aprobación.

Artículo 32
Es responsabilidad de quienes hemos aprobado esta declaración de derechos de los Pueblos de Iximulew, divulgarla, explicarla, darla a conocer y utilizarla para la defensa de los derechos que con su aprobación nos hemos dado. Esta declaración deberá ser conocida y discutida en las comunidades con el fin de seguir profundizándola

Artículo 33
El Congreso Plurinacional, Popular y Multisectorial finaliza con la aprobación de estos derechos, pero nos comprometemos y convocamos para impulsar un proceso que nos permita la instalación de un Congreso Plurinacional, Popular y Multisectorial permanente que continúe con la elaboración de otras normas y decisiones que como Pueblo Soberano tenemos el derecho de aprobar y decretar.


Iximulew, Oxlajuj Tijax
Guatemala, 22 de Abril de 2016
Día Internacional de la Madre Tierra.


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