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Unasur aprueba comisión de Cancilleres para acompañar diálogo de paz bolivariano

 
 Escrito por MPPRE     
 12 de Marzo de 2014  

Caracas, 12 de marzo de 2014 (MPPRE).- Los Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), sostuvieron una reunión extraordinaria en Santiago de Chile, en la cual aprobaron una resolución a favor de la República Bolivariana de Venezuela, destacando la creación de una comisión que acompañe el diálogo de paz, promovido por el Gobierno Bolivariano con los sectores opositores. FIN/AMB.

Acontinuación declaración completa:

UNASUR/CMRE/RESOLUCIÓN N°/2014

El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de Unasur, reunido en Sesión Extraordinaria en Santiago de Chile:

Reiterando el Comunicado de Unasur del 16 de febrero de 2014, sobre la situación en la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se manifiesta su enérgico rechazo a los recientes actos de violencia y expresa sus condolencias y solidaridad con los familiares de las víctimas, con el pueblo y el Gobierno democráticamente electo de esa nación hermana.

Ratificando el respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de expresión y reunión pacífica, circulación y libre tránsito, salud y educación, como condiciones esenciales al desarrollo del proceso de integración suramericana.

Exhortando a todas las fuerzas políticas y sociales del país a privilegiar el diálogo democrático y constitucional y la concordia, reafirmando que cualquier demanda debe ser canalizada de forma pacífica, por la vía democrática, y respetando el Estado de Derecho y sus instituciones.

Resuelve:

1.- Respaldar los esfuerzos de la República Bolivariana de Venezuela para propiciar un diálogo entre el gobierno, todas las fuerzas políticas y sectores sociales, con el fin de lograr un acuerdo que contribuya al entendimiento y la paz social.

2.- Designar, a solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, una comisión integrada por Ministros de Relaciones Exteriores de Unasur, para que en su nombre acompañe y asesore, en un diálogo político, amplio y constructivo, orientado a recuperar la convivencia pacífica en Venezuela, considerando la Conferencia Nacional de Paz instalada.

3.- Instruir a la presidencia Pro Témpore de Unasur, a organizar en coordinación de los Estados miembros los trabajos de la Comisión de Cancilleres, cuyo primer encuentro deberá realizarse a más tardar la primera semana de abril.

4.- Solicitar a la Comisión de Cancilleres que informe de sus actividades al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de Unasur, a través de la Presidencia Pro Témpore, a la brevedad posible.

5.- Expresar nuestra preocupación ante cualquier amenaza a la independencia y soberanía de la República Bolivariana de Venezuela.

Santiago de Chile, 12 de marzo de 2014


UNASUR: DECLARACIÓN DE GUAYAQUIL EN RESPALDO A LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

20 de agosto 2012


El Consejo de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores de UNASUR reunidos extraordinariamente en la ciudad de Guayaquil, el 19 de agosto de 2012,

Considerando:

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del Ecuador, informó al Consejo que el ciudadano Julián Assange, solicitó el 19 de junio de 2012, asilo político en la Embajada de la República del Ecuador en Londres, asunto sobre el cual los Gobiernos del Ecuador, del Reino Unido y Suecia, han venido sosteniendo conversaciones diplomáticas acerca del pedido de extradición de señor Assange y sobre el pedido de asilo;

Que el Ecuador se encontraba analizando el pedido de asilo de acuerdo a los principios de protección de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional;

Que el 15 de agosto el Gobierno de la República del Ecuador informó públicamente haber recibido del Reino Unido una Ayuda Memoria en la que amenaza con "tomar acciones para arrestar al Sr. Assange en las instalaciones actuales de la Embajada" invocando su ley nacional sobre instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987 (Diplomatic and Consular Premises Act 1987) ;

Que de acuerdo al artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961- de la que el Reino Unido es signatario- "los locales de la Misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del Jefe de la Misión" y, que "los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución";

Que de acuerdo a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza o de actuar de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas en sus relaciones internacionales, así como solucionar sus diferencias de manera pacífica.

Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el Comunicado de Prensa SC/10463 de 29 de noviembre de 2011, condenó en los términos más enérgicos violaciones a la inmunidad diplomática y recordó el principio fundamental de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados receptores en relación a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

Declara:

1. Manifestar su solidaridad y respaldar al Gobierno de la República del Ecuador ante la amenaza de violación del local de su misión diplomática.

2. Reiterar el derecho soberano de los Estados de conceder asilo.

3.- Condenar enérgicamente la amenaza del uso de la fuerza entre los Estados así como reiterar la plena vigencia de los principios consagrados en el Derecho Internacional, el respeto a la Soberanía y el fiel cumplimiento de los Tratados Internacionales.

4. Reafirmar el principio fundamental de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares y la obligación de los Estados receptores, en relación a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

5.-Reafirmar el principio de Derecho Internacional en virtud del cual no puede invocarse el derecho interno para no cumplir una obligación de carácter internacional, como así está reflejado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

6.- Reiterar la vigencia de las instituciones del asilo y del refugio para proteger los Derechos Humanos de las personas que consideren que su vida o integridad física se encuentra amenazada.

7.- Exhortar a las Partes a continuar el diálogo y la negociación directa en procura de una solución mutuamente aceptable con arreglo al Derecho Internacional.

Guayaquil, 19 de agosto de 2012