Por el Movimiento Sindical, Indigena y Campesino Guatemalteco - MSICG - Guatemala, 3 de enero de 2015
El día de hoy, 1 de enero de 2015, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco –MSICG- ha dado inicio a las acciones en contra del sistema diferenciado y discriminatorio de fijación de salarios mínimos implementado por el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo y Previsión Social con la complicidad de las organizaciones del sindicalismo obsoleto que se han puesto a su servicio, aún y cuando hoy pretendan rasgar sus vestiduras y aduzcan que accionarán contra los efectos de lo que ellos mismos provocaron.
Esta primera acción, está constituida por el planteamiento de la Inconstitucionalidad General Total, ante la Corte de Constitucionalidad, de las nueve normas en que se asienta este nuevo agravio a la clase trabajadora guatemalteca, siendo las normas impugnadas: a) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 72-2014 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2014, QUE DETERMINA COMO CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA EL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN ACASAGUASTLÁN, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO; b) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 73-2014 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2014, DETERMINA COMO CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA EL MUNICIPIO DE GUASTATOYA, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO; c) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 74-2014 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2014, QUE DETERMINA COMO CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA EL MUNICIPIO DE ESTANZUELA, DEPARTAMENTO DE ZACAPA; d) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 75-2014 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2014, QUE DETERMINA COMO CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA EL MUNICIPIO DE MASAGUA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA; e) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 471-2014, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ACUERDA FIJAR EL SALARIO MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURA LIGERA PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTIN ACASAGUASTLÁN DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO; f) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 472-2014, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ACUERDA FIJAR EL SALARIO MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURA LIGERA PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE MASAGUA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA; g) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 473-2014, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ACUERDA FIJAR EL SALARIO MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURA LIGERA PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO; h) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 474-2014, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ACUERDA FIJAR EL SALARIO MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURA LIGERA PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO ESTANZUELA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA; e, i) EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 470-2014, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE FIJA EL SALARIO MÍNIMO PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN Y DE MAQUILA.
En un documento de 146 páginas, el MSICG precisa de manera breve pero detallada, la violación a las garantías constitucionales provocada por dichas normas y pide a la Corte de Constitucionalidad, dada la notoria ilegalidad de dichas disposiciones y el exceso de autoridad empleado para imponerlas, que las mismas sean suspendidas provisionalmente y posteriormente expulsadas definitivamente de nuestro ordenamiento jurídico.
El MSICG resalta que las medidas contenidas por dichas normas corresponden a una intensificación de las subvenciones a determinados sectores dedicados a la exportación a costa de una mayor precarización del trabajo en Guatemala y que las mismas evidencian la política tanto del Estado como del sector empresarial guatemalteco de asentar su competitividad en el dumping social.
El MSICG espera de la Corte de Constitucionalidad una pronta resolución de las cuestiones planteadas así como que, al resolver, lo haga con total independencia y garantizando el respeto de las garantías constitucionales.
El MSICG hace un llamado a la población a estar alertas y preparados para las medidas que deberá tomar el pueblo de Guatemala ante este nuevo proceso de expropiación de la fuerza vital y el futuro de las guatemaltecas y guatemaltecos.
Nuestra América, 1 de enero de 2015.
CONSEJO POLÍTICO
Esta primera acción, está constituida por el planteamiento de la Inconstitucionalidad General Total, ante la Corte de Constitucionalidad, de las nueve normas en que se asienta este nuevo agravio a la clase trabajadora guatemalteca, siendo las normas impugnadas: a) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 72-2014 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2014, QUE DETERMINA COMO CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA EL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN ACASAGUASTLÁN, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO; b) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 73-2014 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2014, DETERMINA COMO CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA EL MUNICIPIO DE GUASTATOYA, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO; c) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 74-2014 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2014, QUE DETERMINA COMO CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA EL MUNICIPIO DE ESTANZUELA, DEPARTAMENTO DE ZACAPA; d) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 75-2014 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2014, QUE DETERMINA COMO CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA EL MUNICIPIO DE MASAGUA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA; e) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 471-2014, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ACUERDA FIJAR EL SALARIO MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURA LIGERA PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTIN ACASAGUASTLÁN DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO; f) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 472-2014, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ACUERDA FIJAR EL SALARIO MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURA LIGERA PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE MASAGUA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA; g) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 473-2014, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ACUERDA FIJAR EL SALARIO MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURA LIGERA PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO; h) EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 474-2014, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ACUERDA FIJAR EL SALARIO MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURA LIGERA PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO ESTANZUELA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA; e, i) EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 470-2014, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE FIJA EL SALARIO MÍNIMO PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN Y DE MAQUILA.
En un documento de 146 páginas, el MSICG precisa de manera breve pero detallada, la violación a las garantías constitucionales provocada por dichas normas y pide a la Corte de Constitucionalidad, dada la notoria ilegalidad de dichas disposiciones y el exceso de autoridad empleado para imponerlas, que las mismas sean suspendidas provisionalmente y posteriormente expulsadas definitivamente de nuestro ordenamiento jurídico.
El MSICG resalta que las medidas contenidas por dichas normas corresponden a una intensificación de las subvenciones a determinados sectores dedicados a la exportación a costa de una mayor precarización del trabajo en Guatemala y que las mismas evidencian la política tanto del Estado como del sector empresarial guatemalteco de asentar su competitividad en el dumping social.
El MSICG espera de la Corte de Constitucionalidad una pronta resolución de las cuestiones planteadas así como que, al resolver, lo haga con total independencia y garantizando el respeto de las garantías constitucionales.
El MSICG hace un llamado a la población a estar alertas y preparados para las medidas que deberá tomar el pueblo de Guatemala ante este nuevo proceso de expropiación de la fuerza vital y el futuro de las guatemaltecas y guatemaltecos.
Nuestra América, 1 de enero de 2015.
CONSEJO POLÍTICO
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