DECRETO
DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA
3 objetivos fundamentales:
-Enfrentar las amenazas externas contra la
paz de la República.
-Atender de forma excepcional el
recrudecimiento de la Guerra Económica, sabotaje a la distribución de alimentos
y medicinas.
-Abordar el tema de la seguridad interna ante
la amenaza de grupos paramilitares camuflados como Hampa Común.
1. ¿QUE ES UN ESTADO DE
EXCEPCIÓN?
- El Estado de Excepción que
establece la Constitución de la República es aplicable en circunstancias
extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las personas, de la
Nación o de las instituciones; y no había sino decretado desde que se
aprobó su inclusión en la Carta Magna del 99 hasta su aplicación en 2015
para defender a Venezuela de bandas paramilitares y el contrabando en la
frontera colombo-venezolana.
- La
figura constitucional del estado de excepción viene a reemplazar la
“suspensión y restricción de garantía; y el estado de emergencia” que
contenía la Constitución de 1961
y que fue abusada por los gobiernos
de derecha hasta en 21 oportunidades durante 1960 y 1998.
- Al menos 21 decretos fueron
emitidos para controlar las situaciones de emergencia, movimientos
militares y sociales en el país entre 1960 y 1998
- Según la compilación de Gilberto
Guerrero-Rocca, especialista en Derecho Administrativo en su libro Régimen
de Gestión, Control y Protección Constitucional de los Servicios Públicos,
al menos 21 decretos fueron emitidos para controlar las situaciones de
emergencia, movimientos militares y sociales en el país entre los
gobiernos de Rómulo Betancourt (1960-1964), Raúl Leoni (1965-1969), Carlos
Andrés Pérez (1989- 1993) y Rafael Caldera (1994-1998).
- En esa época se prohibieron
reiteradamente derechos fundamentales como el de la libertad, seguridad
personal, libre tránsito y reunión, libre expresión, manifestación y
propiedad privada entro otros. Por lo que es condenado en la actualidad
como el período del puntofijismo en el que se violaron los Derechos
Humanos en Venezuela.
- También en 1992 aquél histórico 4
de febrero, se suspendieron las garantías hasta silenciar lo qué sucedía
en la prensa.
En Revolución
- El gobierno del presidente Chávez
resistió el paro petrolero entre 2002 y 2003 y otros planes
desestabilizadores de sus adversarios sin aplicar la medida de estado de
excepción. Igualmente lo hizo el presidente Maduro durante las guarimbas
de los primeros meses de 2014 y la “guerra económica” que se ha
recrudecido en este año.
- El presidente Maduro decide
utilizar el estado de excepción en
el 2015 “para restablecer el orden, la paz, la tranquilidad, la justicia”
en la frontera colombo-venezolana
- En antítesis, el mandatario
nacional pese a los constantes “ataques criminales y conspiraciones
internacionales”, que según expertos en Derechos Humanos no son
comparables con las protestas populares que reprimieron gobiernos de la IV
República, opto por respetar los derechos primordiales de los venezolanos
y decidió utilizar el estado de excepción “para restablecer el orden, la
paz, la tranquilidad, la justicia” en la frontera colombo-venezolana.
- Esta fue la primera vez que se
decreta un estado de excepción en el marco de la Constitución venezolana
de 1999. Toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las
exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida
pierda su carácter excepcional o de no permanencia.
· De
acuerdo al artículo 2 de la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción, éstos “solamente pueden declararse
ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios
ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”.
- En un estado de excepción no se restringen las garantías
constitucionales referidas a los derechos a la vida, prohibición de
incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la
información y demás derechos humanos intangibles. Solo pueden ser
restringidos temporalmente el
derecho al libre tránsito o libre reunión.
Artículos Constitucionales
Artículo
337
- “El Presidente o Presidenta de la
República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de
excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de
orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten
gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los
ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las
facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En
tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas
en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida,
prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el
derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.
Artículo
339
- “El decreto que declare el estado
de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya
garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes
de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para
su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El
decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de
la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será
revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión
Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo
motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el
funcionamiento de los órganos del Poder Público”.
http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/293487/que-es-un-estado-de-excepcion-y-por-que-se-decreta-por-primera-vez-en-el-gobierno-chavista/
http://www.radiomundial.com.ve/sites/default/files//Gaceta%20Oficial%20Extraordinaria%20N%C2%BA%206.227.pdf
2.
ESTADO
DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA COMO HERRAMIENTA PARA DERROTAR LA GUERRA
ECONÓMICA Y LA DESESTABILIZACIÓN
·
Este decreto permite otorgar
numerosas potestades a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción
(CLAP), junto a efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb),
cuerpos policiales y entes públicos para la organización, vigilancia y
mantenimiento del orden público.
·
Entre una de las facultades
se encuentra la autorización al Ejecutivo a tomar medidas para asegurar que el
sector productivo privado produzca, comercialice y distribuya insumos y bienes
a la población.
·
El decreto garantiza la
distribución y comercialización de alimentos, con la intervención de las FANB y
los Comités Locales de Abastecimiento Popular (CLAP), según señala el artículo 2
en sus puntos 3 y 9. Los CLAP tendrán funciones de vigilancia y organización en
conjunto con las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (FANB) y los cuerpos
policiales, “para mantener el orden público y garantizar la seguridad y
soberanía en el país”.
·
Se autoriza a los ministros
el dictar medidas para la venta de productos regulados con el fin de lograr que
lleguen a toda la población.
·
Se podrá autorizar
aplicación de mecanismos expeditos y transparentes para contrataciones que
garanticen la salud, alimentación y servicios básicos. También se autorizan
mecanismos excepcionales para suministrar insumos, créditos, semillas y
maquinarias a productores.
·
Habrá mecanismos para
evaluar, hacer seguimiento y control a la producción, distribución y
comercialización de productos de primera necesidad.
·
Se podrá establecer rubros
prioritarios para las compras del Estado, y la asignación de divisas para su
adquisición. Se autoriza además diferentes mecanismos, como las erogaciones con
cargo al Tesoro Nacional (con el correspondiente ajuste de presupuestos) para optimizar
la obtención de recursos y atender situaciones excepcionales.
·
También se autoriza la
solicitud de apoyos para la recuperación de la capacidad de generación del
Sistema Eléctrico Nacional.
·
En el artículo 2, punto 7,
se plantea la posibilidad de suspender de forma temporal y excepcional, las
sanciones de tipo político contra altos funcionarios y autoridades de los
Poderes Públicos, cuando estas sanciones puedan afectar las medidas que está
tomando el gobierno para reactivar la economía. Este artículo busca neutralizar
los intentos, desde la Asamblea Nacional, de destituir a ministros del
Presidente Maduro que trabajan en el área económica y de alimentos, como forma
de sabotear su gestión.
·
Se protegerán las zonas
boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema que puedan causar la
disminución de precipitaciones o amenacen los ciclos agroproductivos y las
cosechas, según el punto 14 del artículo 2.
Lucha
contra el paramilitarismo y la desestabilización
·
El punto 16 el artículo 2,
también autoriza a dictar medidas y planes de seguridad “que garanticen el
sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras”, y que
permitan “avances contundentes en la restitución de la paz de la soberanía, la
seguridad personal y el control de la fuerza pública sobre la conducta
delictiva”.
·
Se podrá suspender el porte
de armas de forma temporal en todo el territorio nacional, según dicta el
artículo 5, “como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y
el resguardo” de las y los ciudadanos. La medida excluye a efectivos policiales
y de la FANB.
·
El artículo 6 especifica
claramente que todas estas acciones deberán realizarse “con estricta sujeción a
la garantía de los derechos humanos”, y el artículo 7 recuerda que el Poder
judicial y el Ministerio Público deberán realizar las actividades propias de su
competencia en la lucha contra el delito y el incremento de la actividad
procesal.
·
También se tomarán medidas,
según el punto 17 del artículo 2, para impedir la injerencia extranjera en los asuntos
internos de Venezuela.
·
El decreto será enviado
tanto a la Asamblea Nacional como al Tribunal Supremo de Justicia en los
próximos 8 días a su publicación, tal y como dicta la Carta Magna.
·
El Decreto de Estado de
Excepción corresponde a una eficiente medida de acción tomada por el Presidente
Maduro, para enfrentar cualquier ataque
internacional en contra la seguridad del país
·
En el país existen ataques
silenciosos por parte de grupos paramilitares que obedecen a directrices
internacionales y que buscan alterar la seguridad en el territorio.
·
En el caso de las
declaraciones de Álvaro Uribe vemos que hay una clara amenaza en contra de la
seguridad nacional y por esa razón se justifica el Decreto de Estado de
Excepción.
·
Ya fue delatada una amenaza
de intervención internacional, allí tenemos el decreto que hizo Estados Unidos
(Decreto de Obama/Amenaza Inusual y Extraordinaria)… Si hay una amenaza en
contra de nuestro pueblo, pero para vencerla debemos estar unidos
·
Además existe una
triangulación mediática del eje Miami-Madrid-Bogotá que teje una campaña de
desprestigio en contra de la democracia venezolana para justificar una
intervención internacional.
Más
información: http://bit.ly/1snxQ4c
/ http://bit.ly/1TSQcAd / http://bit.ly/1qrqKu5
3. ES LA DERECHA Y SUS EMPRESARIOS LOS QUE NOS HAN INDUCIDO A UNA
SITUACIÓN EXCEPCIONAL CON SU GUERRA ECONÓMICA
·
El derecho a la alimentación
ha sido asediado de manera constante durante los últimos 17 años, a través de
las distintas expresiones políticas de desestabilización que ha impuesto la
derecha en nuestro país, tal y como sucedió durante el Golpe
de Estado de 2002, el sabotaje
petrolero
en 2002-2003, “La
Salida” de 2014 y la Guerra
Económica (Bachaqueo/ simplificación de Producción y contrabando de
Extracción).
·
También se vieron afectados
los derechos a la salud y la vida especialmente durante el evento denominado
“La Salida” en 2014 donde fueron atacados CDI, casas del PSUV, entre otros. http://bit.ly/1TiknBI / http://bit.ly/1TGrp2F / http://bit.ly/1TXNdtm / http://bit.ly/1k1ATYa / http://bit.ly/1WD4fAy / http://bit.ly/25aGTHA / http://bit.ly/1TzTsDj
·
En el plano educativo nos
encontramos con una constante suspensión de actividades, paros universitarios,
manifestaciones, entre otras acciones que evidencian el saboteo de estas
actividades en detrimento de la calidad de vida de los venezolanos. http://bit.ly/24XBQa2 / http://bit.ly/1R6L9L0 / http://bit.ly/25aGt3W / http://bit.ly/1TXMmc9
·
Miles de veces fueron
obstaculizadas autopistas y calles, sabotearon puentes, túneles, crear
barricadas para obstaculizar con grandes cantidades de basura y escombros. Lo
que afectó no solo el libre tránsito de las personas a sus hogares, trabajos,
centros de salud, ocasionando muertes, sino además perjudicando la circulación
de bienes y mercancías. http://bit.ly/1nwdiUq
/ http://bit.ly/1TijER0 / http://bit.ly/1WD3Rlx / http://bit.ly/24XDqIP / http://bit.ly/27wzhxO
·
La estabilidad psicológica
de los venezolanos se ve afectada y se aseguran que los niveles de angustia y
frustración han aumentado considerablemente en el país en los últimos tiempos
producto de la grave crisis económica. Cambio en la dinámica diaria de los
venezolanos. http://bit.ly/1XjYaYK / http://bit.ly/1TWb5KT / http://bit.ly/1KssaNl
·
Tras conocerse los
resultados de las elecciones presidenciales de 2013, el candidato opositor
Henrique Capriles asegura que la victoria de Nicolás Maduro es inexistente y
espuria. Pide a su gente "drenar la arrechera" y salir a la calle a
“defender el voto”, pidió asistir a las instalaciones del Consejo Nacional
Electoral (CNE) y solicitar el reconteo de votos. Este llamado desata una ola
de violencia opositora en todo el país, dejando a 11 personas fallecidas y 78
lesionados todos vinculados con la Revolución Bolivariana, así como varias
casas del PSUV quemadas y varios centros asistenciales de salud (CDI)
destruidos. http://bit.ly/25aGWDo / http://bit.ly/1snNcG1 / http://bit.ly/1W0N4IY / http://bit.ly/1Tm4bBI / http://bit.ly/1Nxda3N
MÁS
DATOS:
·
Cronología y balance de las
guarimbas en Venezuela http://bit.ly/24XBQa2
·
“El paro petrolero de
2002-2003 fue uno de los actos terroristas más viles” http://bit.ly/1snDbbU
Saltrón: El Caracazo es la violación más grande
de los DDHH en la historia del país (+Video) http://bit.ly/21zhiCT
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