Venezuela No hubo Autogolpe de Estado


Venezuela: ¿Hubo autogolpe? ¿Se disolvió al parlamento?/ TSJ asumirá competencias parlamentarias mientras perdure la situación de desacato en la AN (+Vídeo)/ Escarrá: TSJ de Venezuela está garantizando el estado de derecho/ TSJ asumirá competencias parlamentarias mientras perdure la situación de desacato en la AN

MisiónVerdad/Resumen Latinoamericano, 31 de marzo 2017.

Son estas preguntas claves frente a la escaramuza de poderes y conflicto político que ha recrudecido en Venezuela y que ha sido planteado a partir de un dictamen del 29 de marzo del Tribunal Supremo de Justicia, que asume de manera accidental y eventual funciones del parlamento venezolano, hoy en desacato y en situación de nulidad en sus actos administrativos.
¿Hubo autogolpe?


No. Para empezar, que el dictamen del Tribunal Supremo de Justicia asume la situación actual de desacato de la Asamblea Nacional venezolana, al no resolver la situación de 3 mal llamados diputados de Amazonas, cuya juramentación fue espuria por haber sido impugnada ante el ente electoral venezolano. Aunque el TSJ declara los “constantes” actos de desacato del parlamento y su actitud contraria a la institucionalidad señalada en la Constitución por desconocimiento del Poder Judicial, no desconoce la existencia del mismo ni los cargos de quienes (sin impugnaciones) lo integran y cuentan con su nombramiento.

En esencia, el dictamen del TSJ mantiene el espíritu de dictámenes anteriores, donde se conminó repetidamente al parlamento a desistir de su posición de desacato, ya que el TSJ declara que asumirá funciones del parlamento “hasta la superación del desacato” del parlamento. Lo que constituye una situación de “golpe de Estado” es el desplazamiento de un factor político, desmembrándolo. No hay golpe de Estado cuando ese factor político puede, por vías legales e institucionales, volver a funciones, como efectivamente podría hacer la Asamblea Nacional si decide volver al ruedo institucional superando su desacato. Un golpe de Estado desconocería esa posibilidad que aún tiene el parlamento.
¿Se disolvió a la Asamblea Nacional?

Definitivamente no. De hecho, la Asamblea Nacional podría volver a funciones en sólo unos días si tan sólo Henry Ramos Allup y la directiva electa en enero de 2016 deciden desincorporar a los “diputados” de Amazonas y luego colocar a Julio Borges en la presidencia del parlamento. La directiva de Ramos Allup ha sido la única electa en situación de acato constitucional. No es el caso de la directiva de Julio Borges. Visto así, todos los actos de la directiva de Borges son nulos.

Recordemos que en el mes de enero, luego del diálogo con el chavismo, la AN aceptó retirar a los diputados de Amazonas. Aún estando en desacato, nombraron a Borges y retiraron a los diputados de Amazonas. Ese acto es nulo. El TSJ conminó al parlamento a cumplir con el mecanismo de manera jurídicamente correcta, pero se rehusaron e intempestivamente se retiraron del diálogo trancando el juego político.

Una Asamblea Nacional en condiciones y con garantías de volver a funciones, no es una Asamblea disuelta.
¿Por qué asume funciones el TSJ?

El TSJ, al igual que todos los poderes públicos, está en la obligación de resguardar el hecho constitucional, el hecho institucional y en definitiva proteger a la sociedad de todo tipo de conmociones. Es decir, se trata de la protección del “pacto social” venezolano.

Dada la situación de estancamiento del parlamento autoanulado y en desacato, se cierne sobre el hecho político la ausencia intermitente de uno de los poderes del Estado. Situación que ya lleva más de un año. Esto implica un espacio vacío del Estado, la ausencia de un poder, situación que pone en desequilibrio y vulnerabilidad institucional al Estado. En los hechos la MUD ha usado el parlamento para embestir al Estado todo, al poder Ejecutivo y a los demás poderes públicos y esta afrenta pone en peligro las instituciones todas y significa una vulneración del Estado de Derecho. Ante esto, el TSJ se ha pronunciado.

El propósito es sostener el funcionamiento del Estado, de manera accidental, eventual, mientras los factores políticos que son mayoría en el parlamento deciden superar su actual situación cuyo nombre jurídico exacto es “Omisión Inconstitucional Parlamentaria”, según la interpretación del TSJ de la Constitución.

Hay que insistir en que esta será una situación que persistirá en la medida en que los factores de la MUD en el parlamento lo decidan. El TSJ es claro y afirma en el numeral 4to de su dictamen: “Mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.
¿Hay un evento económico que detonó el asunto?

El chavismo ha denunciado que el parlamento en manos de la MUD ha elevado exponencialmente los enfrentamientos políticos nacionales, ahora choques de poderes. Se ha producido una escalada sin precedentes que para el chavismo y el Gobierno venezolano se traducen en “intentos de paralización del Estado y del país”. El chavismo denuncia también que el parlamento es parte de un boicot institucional para profundizar otras situaciones de boicot económico, cuestiones que han dado la única victoria parlamentaria a la derecha venezolana en 18 años. No es temeraria ni exagerada esa afirmación. Veamos.

El dictamen del TSJ es consecuencia de una consulta realizada por el Ejecutivo venezolano por medio de la empresa y corazón de la economía venezolana, Petróleos de Venezuela (Pdvsa), quienes están en la obligación de someter al parlamento conformar “empresas mixtas” o consorcios, para interactuar financieramente con empresas inversionistas en los desarrollos petroleros de Venezuela. Pdvsa, ante la situación del parlamento, sometió a consideración del TSJ una vía para poder conformar nuevas empresas mixtas y atraer nuevas inversiones.

El TSJ respondió en el numeral 1ero de su dictamen lo siguiente: “Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada (del parlamento), declaró (la Sala Constitucional del TSJ) que no existe impedimento para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, debiendo informarle a la Sala Constitucional de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones. Así como también cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a la Sala”. Ese es el meollo. Esa es la única función que el TSJ asume y que aparece explícitamente señalada en su dictamen.

Esto significa que el TSJ sólo debe ser notificado de las asociaciones de Pdvsa para que el TSJ vele por el cumplimiento de la actual Ley de Hidrocarburos, y nada más. Autorizan al Presidente a continuar llevando la dirección económica en el marco del “Estado de Excepción y Emergencia Económica” vigente para continuar en la labor de tomar las acciones pertinentes para superar la situación económica actual.
¿Cuál es la apuesta de los enemigos del chavismo dentro y fuera de Venezuela?

Nadie debe poner en duda que Pdvsa y Venezuela requieren un aumento del flujo de la inversión extranjera, más todavía si tiene lugar en las áreas vitales y sensibles a la economía nacional, como es el caso de los desarrollos petroleros nacionales y el proyecto petrolero más grande del mundo: la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez. ¿Cuál es la apuesta del parlamento al intentar boicotear esto? ¿Acaso apuesta al recrudecimiento de la situación económica venezolana? Debemos preguntarnos.

La reacción desproporcionada de la derecha en Venezuela y en el extranjero, al declarar un “golpe de Estado” y una “disolución del parlamento” se inscribe en la trama de caotización e injerencismo que auspicia el antichavismo dentro y fuera de Venezuela respectivamente. Ocurre justo ahora, una aceleración de los eventos y una intoxicación política desproporcionada en varios frentes en simultáneo.

Estados Unidos y otros países obedientes a su agenda exterior mueven fichas y reaccionan, desconociendo el apego a la legalidad del TSJ venezolano. Y esto es un asunto de cuidado. A sólo horas del dictamen del TSJ, el Secretario General de la OEA Luis Almagro, ha convocado a una nueva “reunión de urgencia” del Consejo Permanente de esa organización para decretar a Venezuela como Estado forajido. Se recrudece con esto el ciclo de confrontación. Tal parece que las acciones de boicot a Venezuela recrudecen de maneras cada vez más consistentes, y a la vez insólitas.
Escarrá: TSJ de Venezuela está garantizando el estado de derecho

En entrevista para teleSUR el abogado constitucionalista Hermann Escarrá analizó la actual situación en Venezuela, marcada por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que decreta que el Máximo Tribunal del país será el encargado de ejercer las competencias parlamentarias de la Asamblea Nacional con el objetivo de resguardar el Estado de Derecho, debido a que ese ente con mayoría opositora se encuentra en desacato a las leyes de la República.



TSJ asumirá competencias parlamentarias mientras perdure la situación de desacato en la AN


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), este miércoles en horas de la noche, informó que asumirá la total responsabilidad de las competencias parlamentarias, debido a la situación de desacato que persiste en el Parlamento Nacional.

Conozca las razones precedentes y expuestas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.

2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.

3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.

4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:

4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).

4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

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