Importante victoria de Venezuela en la OEA Declaración aprobada 19 a favor, 12 en contra,2 abstenciones y 2 ausencias

CUADRAGÉSIMO SEXTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES                 OEA/Ser.P
13 al 15 de junio de 2016                                                                                  AG/doc.5553/16
Santo Domingo, República Dominicana                                                            14 junio 2016
                                                                                                                        Original: español

Punto 3 del temario



PROYECTO DE DECLARACIÓN: RESPETO A LA INSTITUCIONALIDAD Y NORMATIVA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS POR PARTE DEL
SECRETARIO GENERAL

(Presentado por la Delegación de la República Bolivariana de Venezuela)





Punto 3 del Temario


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
RESPETO A LA INSTITUCIONALIDAD Y NORMATIVA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS POR PARTE DEL SECRETARIO GENERAL


LA ASAMBLEA GENERAL,

Visto el Informe Anual del Secretario General 2015 (CP/DOC.5190/16)

Considerando que el Artículo 1 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que “la Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros”;

Destacando también que el Artículo 107 de la Carta de la OEA establece que la Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos, ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos.

Destacando asimismo que el Artículo 118 establece que en el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y que el Secretario General y su personal se abstendrá de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización;

Tomando en cuenta también que el artículo 137 de las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General establece que “El Secretario general y Secretario general Adjunto se abstendrán de toda actividad este o no este específicamente prohibida en estas normas, que resulte o de la impresión de resultar en: A)    Otorgamiento de trato preferente a cualquier organización o persona; B)    Pérdida de su independencia o ausencia de imparcialidad en sus respectivas actuaciones; C)    Adopción de decisiones administrativas sin observar los procedimientos administrativos; D) Perjuicio del buen nombre e integridad de la Secretaría General”;

Recordando que la sección III del Código de Ética de la Secretaría dispone que el personal de la OEA debe abstenerse de actuar o manifestarse públicamente de forma tal que pueda con certeza razonable perjudicar a la OEA, la Secretaría General, los Estados Miembros o la independencia de la OEA, por ejemplo haciendo declaraciones a los medios de comunicación, pronunciar discursos, participar en producciones de radio, televisión, publicar artículos, libros u otros textos en blogs y otros foros de internet, entre otros; 

Considerando que es fundamental el desempeño correcto de las obligaciones que le asignan la Carta de la OEA y las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General el buen funcionamiento de la Organización.


RESUELVE:

1.               Manifestar su profunda preocupación por la conducta del Secretario General de la Organización, Luis Leonardo Almagro Lemes, en especial el abuso de poder y extralimitación en cuanto a sus atribuciones establecidas en la Carta de la OEA, en las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General y en cuanto a la violación e irrespeto al Código de Ética de la Secretaría General.

2.               Cuestionar la política comunicacional que viene ejecutando el Secretario General toda vez que no expresa la opinión de los órganos políticos de la organización.

3.               Instar al Secretario General de la Organización a respetar la Carta de la OEA, las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General y el Código de Ética de la Secretaría, requisito indispensable para el buen funcionamiento de la Organización.

4.              
AG07130S01
 
Instar al Secretario General de abstenerse de toda actividad, esté o no esté específicamente prohibida en las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General, que resulte o de la impresión de resultar en: a)    Otorgamiento de trato preferente a cualquier organización o persona; b)    Pérdida de su independencia o ausencia de imparcialidad en sus respectivas actuaciones; c) Adopción de decisiones administrativas sin observar los procedimientos administrativos; d) Perjuicio del buen nombre e integridad de la Secretaría General”.

5.               Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su cuadragésimo séptimo periodo ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta Resolución.


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