CUADRAGÉSIMO SEXTO
PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P
13 al 15 de
junio de 2016 AG/doc.5553/16
Santo
Domingo, República Dominicana 14
junio 2016
Original:
español
Punto
3 del temario
PROYECTO DE DECLARACIÓN: RESPETO A LA INSTITUCIONALIDAD Y NORMATIVA DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS POR PARTE DEL
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIO GENERAL
(Presentado por la Delegación de la
República Bolivariana de Venezuela)
Punto
3 del Temario
PROYECTO
DE RESOLUCIÓN
RESPETO A LA INSTITUCIONALIDAD Y NORMATIVA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS POR PARTE DEL SECRETARIO GENERAL
RESPETO A LA INSTITUCIONALIDAD Y NORMATIVA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS POR PARTE DEL SECRETARIO GENERAL
LA ASAMBLEA
GENERAL,
Visto el
Informe Anual del Secretario General 2015 (CP/DOC.5190/16)
Considerando
que el Artículo 1 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos
establece que “la Organización de los Estados Americanos no tiene más
facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna
de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna
de los Estados miembros”;
Destacando también que el Artículo 107 de la Carta de la OEA establece
que la Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización
de los Estados Americanos, ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta,
otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General y cumplirá los
encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos.
Destacando asimismo que el Artículo 118 establece que en el cumplimiento
de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no
solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna
autoridad ajena a la Organización, y que el Secretario General y su personal se
abstendrá de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de
funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización;
Tomando en cuenta también
que el artículo 137 de las Normas Generales para el funcionamiento de la
Secretaría General establece
que “El Secretario general y Secretario general Adjunto se abstendrán de toda
actividad este o no este específicamente prohibida en estas normas, que resulte
o de la impresión de resultar en: A) Otorgamiento de
trato preferente a cualquier organización o persona;
B) Pérdida de su independencia o ausencia de
imparcialidad en sus respectivas
actuaciones; C) Adopción de decisiones
administrativas sin observar los procedimientos administrativos; D) Perjuicio
del buen nombre e integridad de la Secretaría General”;
Recordando que la sección III del Código de
Ética de la Secretaría dispone que el personal de la OEA debe abstenerse de
actuar o manifestarse públicamente de forma tal que pueda con certeza razonable
perjudicar a la OEA, la Secretaría General, los Estados Miembros o la
independencia de la OEA, por ejemplo haciendo declaraciones a los medios de
comunicación, pronunciar discursos, participar en producciones de radio,
televisión, publicar artículos, libros u otros textos en blogs y otros foros de
internet, entre otros;
Considerando que es
fundamental el desempeño correcto de las obligaciones que le asignan la Carta
de la OEA y las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría
General el
buen funcionamiento de la Organización.
RESUELVE:
1.
Manifestar su profunda preocupación por la conducta
del Secretario General de la Organización, Luis Leonardo Almagro Lemes, en
especial el abuso de poder y extralimitación en cuanto a sus atribuciones
establecidas en la Carta de la OEA, en las Normas Generales para el
funcionamiento de la Secretaría General y en cuanto a la violación e irrespeto
al Código de Ética de la Secretaría General.
2.
Cuestionar la política comunicacional que viene
ejecutando el Secretario General toda vez que no expresa la opinión de los
órganos políticos de la organización.
3.
Instar al Secretario General de la Organización a
respetar la Carta de la OEA, las Normas Generales para el funcionamiento de la
Secretaría General y el Código de Ética de la Secretaría, requisito indispensable para el buen
funcionamiento de la Organización.
4.
|
Instar al Secretario General de abstenerse de toda actividad, esté o no
esté específicamente prohibida en las Normas Generales para el funcionamiento
de la Secretaría General, que resulte o de la impresión de resultar en: a) Otorgamiento de trato preferente a
cualquier organización o persona; b)
Pérdida de su independencia o ausencia de imparcialidad en sus
respectivas actuaciones; c) Adopción de decisiones administrativas sin observar
los procedimientos administrativos; d) Perjuicio del buen nombre e integridad
de la Secretaría General”.
5.
Solicitar al Consejo Permanente que informe a la
Asamblea General en su cuadragésimo séptimo periodo ordinario de sesiones sobre
el cumplimiento de esta Resolución.
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