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Guatemala:MSICG DENUNCIA PENALMENTE A MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL POR SALARIOS MÍNIMOS


El día de hoy, 14 de enero de 2015, el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG-, ha presentado ante la Fiscal General del Ministerio Público una denuncia penal en contra del Ministro de Trabajo y Previsión Social, CARLOS FRANCISCO CONTRERAS SOLÓRZANO por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCIÓN.
La denuncia se enmarca dentro de las acciones impulsadas por el MSICG como consecuencia de la imposición de un sistema discriminatorio e indignante de salarios mínimos con la finalidad de favorecer con un subsidio en costos de mano de obra a los sectores exportadores.
El Ministro de Trabajo y Previsión Social, en declaraciones brindadas a diversos medios de comunicación social afirmó que el establecimiento de un salario mínimo de Q. 1,233.00 mensuales en los municipios de San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya del departamento de El Progreso; en el municipio de Estanzuela del departamento de Zacapa y en el municipio de Masagua del departamento de Escuintla constituía un beneficio para esas poblaciones en virtud de que los salarios allí pagados eran de Q. 600, sin prestaciones y sin cobertura del Instituto Guatemalteco de Seguridad.
Tales afirmaciones realizadas ante la opinión pública conllevan el reconocimiento expreso por parte del citado funcionario público, a quien la Constitución y la Ley le asignan el deber de velar por el cumplimiento de la legislación laboral, de que tuvo conocimiento de violaciones sistemáticas a dicha legislación y que omitió tomar las medidas que corresponden ante tales violaciones.
El MSICG espera por parte del Ministerio Público una investigación pronta y eficaz y de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Constitucionalidad no mantener el velo de impunidad que hasta la fecha se ha garantizado por la vía del antejuicio y la descalificación a priori de las denuncias por los delitos cometidos por funcionarios, jueces y magistrados en el ejercicio de sus cargos.
El MSICG no descarta la presentación de denuncias en contra de los miembros de las Comisiones Paritarias del Salario a quienes, de conformidad con la normativa aplicable, les correspondía además velar por el cumplimiento de los salarios mínimos vigentes a la vez que informa que, sin descartar otras medidas, continuará accionando en todos los espacios nacionales e internacionales, mecanismos de control del respeto de derechos humanos y relaciones comerciales para evidenciar la política de miseria implementada por el actual gobierno con la finalidad de favorecer el enriquecimiento de algunos grupos empresariales a costa de las posibilidades, incluso de subsistencia, de las trabajadoras y trabajadores y sus familias.
Durante la presentación de la denuncia y la conferencia de prensa ofrecida, acudieron dos personas que manifestaron estar cubriendo la nota en calidad de estudiantes de ciencias de la comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y posteriormente manifestaron estar cubriendo en nombre de Prensa Libre, a quienes de manera posterior se les identificó como miembros del departamento de comunicación social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Nuestra América, 14 de enero de 2015.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

Guatemala: MSICG EXIGE AL CONGRESO DEROGATORIA DE PUNTO RESOLUTIVO 3-2014



El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- deplora la intromisión del Congreso de la República de Guatemala en las funciones del poder judicial guatemalteco al emitir el Punto Resolutivo Número 3-2014, el cual en su sexto considerando manifiesta: “Que como consecuencia del encausamiento penal ya conocido como “el juicio del siglo”, no obstante que la legislación imperante de cuenta que los elementos que conforman los tipos penales señalados resulta jurídicamente inviable que se dieran en Guatemala, principalmente en cuanto a la existencia en nuestro suelo patrio de un genocidio durante el enfrentamiento armado interno; discusión que trasciende a los tribunales de justicia, y se da en los medios de comunicación social, sectores de opinión, pueblos, plazas, calles, comunidades y en los hogares guatemaltecos, abriendo así nuevamente la polarización entre hermanos, propiciando condiciones contrarias a a paz y que impiden una definitiva reconciliación nacional.”

El MSICG recuerda al Congreso de la República de Guatemala, que tal y como este mismo Punto Resolutivo lo cita en su primer considerando “Que de acuerdo con la letra y el espírtitu de la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados internacionales y los acuerdos en materia de Derechos Humanos, es deber del Estado garantizar la seguridad, el bienestar y la justicia de los guatemaltecos”, esa misma normativa establece una división de poderes en virtud de la cual, la facultad del Congreso de la República de Guatemala se limita a la aprobación de leyes, no siendo este el Órgano competente para interpretarlas,  ni para  pronunciarse respecto al encuadramiento dentro de las mismas de hechos concretos, labor que corresponde, con exclusividad e independencia, al poder jurisdiccional.

También insistimos al Congreso de la República de Guatemala en que no es función legal de dicho organismo pretender regular o limitar las ideas que se expresen “en los medios de comunicación social, sectores de opinión, pueblos, plazas, calles, comunidades y en los hogares guatemaltecos” y que la búsqueda de justicia no puede ser considerada como un acto de polarización, ya que ello denotaría una política de impunidad por parte del Estado de Guatemala, al igual que pretender que la reconciliación deba depender de dicha impunidad puesto que esto constituye una aberración contraria a las normas y principios que invoca el propio punto resolutivo.

Ahora bien, la Corte de Constitucionalidad, ordenó que se conociera y resolviera la solicitud de administía realizada por el General José Efraín Ríos Montt invocando el Decreto Ley Número 8-86 del Jefe de Estado, mismo que entró en vigencia el 14 de enero de 1986 y fue derogado el 27 de diciembre de 1996.

Al respecto debemos señalar que la excepción a la temporalidad de la ley penal prevista en los artículos 2 y 3 del Código Penal y que desarrollan la excepción a la irretroactividad de la ley contenida en el artículo 15 de la Constitución, requieren de la concurrencia de dos supuestos fundamentales; el primero, que el hecho fuese cometido durante la vigencia de una ley más favorable al imputado, o; el segundo, que el hecho se haya cometido o el proceso se haya iniciado durante la vigencia de una ley excepcional o temporaria más favorable al imputado.

En este caso, los delitos por los cuales se inició proceso al General José Efraín Ríos Montt, no fueron cometidos durante la vigencia de una ley penal que careciera de la tipificación del delito de genocidio ya que la figura se encontraba vigente al momento de acontecer los hechos por los cuales se le inició proceso así como tampoco estos hechos fueron cometidos durante la vigencia del Decreto Ley 8-86; es decir, de enero de 1986 al 27 de diciembre de 1996.

Si bien es cierto, el Decreto Ley 8-86 prohibía que se iniciara procesos por los delitos a que este hacía referencia, el proceso contra el General José Efraín Ríos Montt no se inició durante la vigencia de dicha ley como tampoco existe resolución firme y ejecutoriada que demuestre que, durante la vigencia del Decreto Ley 8-86, el General José Efraín Ríos Montt se haya acogido a la amnistía que esta proporcionaba.

La acotación anterior se hace necesaria porque dicha norma, no despenaliza las conductas; es decir, no elimina el tipo penal sino simplemente prohíbe que se persigan los delitos cometidos del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986, pero dicha prohibición quedó sin efecto al finalizar la vigencia de la ley y; para que la misma pudiese ser invocada, el proceso debió haberse iniciado durante el período de vigencia del Decreto Ley 8-86 o bien la persona acogerse a la amnistía durante el mismo período.

En otras palabras, no existe una norma que impida el juzgamiento del General José Efraín Ríos Montt y corresponde con exclusividad a los tribunales de la justicia guatemalteca, en el marco del respeto de la ley y del debido proceso, emitir pronunciamiento respecto a si los elementos constitutitivos del delito de genocidio concurrieron en los hechos que se le imputan al General José Efraín Ríos Montt y establecer el grado de responsabilidad del imputado en la comisión de los mismos para los efectos de aplicar las consecuencias jurídicas que correspondan.

Asimismo reiteramos de que la investigación, juicio y condena no se limite a los responsables materiales de la barbarie en contra de nuestro pueblo sino que se extienda a los instigadores y beneficiarios económicos de la misma.

Por tales motivos, exigimos al Congreso de la República el cese de la intromisión y presiones sobre el poder jurisdiccional, el respeto a la libre emisión del pensamiento en “los medios de comunicación social, sectores de opinión, pueblos, plazas, calles, comunidades y en los hogares guatemaltecos” y la inmediata Derogatoria del Punto Resolutivo Número 3-2014 de fecha 13 de mayo de 2014.

Nuestra América, 15 de mayo de 2014.

¡Ni la búsqueda de justicia es polarización
Ni la reconciliación es impunidad y olvido!


CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

MSICG



GUATEMALA:  MSICG CONDENA REMILITARIZACIÓN DEL PAÍS, CRIMINALIZACIÓN Y ESTIGMATIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL
2 DE MAYO 2013

El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- condena la violación sistemática a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de Guatemala, recrudecida durante el actual gobierno bajo la pretensión de imponer a los pueblos de nuestros país el despojo de sus derechos, la destrucción de sus autoridades ancestrales y la imposición de un modelo de desarrollo excluyente y destructivo de sus territorios, su medio ambiente y sus recursos naturales.

El MSICG condena que al proceso de remilitarización del país se sume el uso cada vez más agresivo del ejército legitimado a través del abuso de los mecanismos extraordinarios que regula la Ley de orden público así como el uso de la criminalización como herramienta para acallar la protesta social surgida de la falta de voluntad del gobierno de respetar los derechos de los pueblos indígenas y de la población del país.

El MSICG lamenta la complicidad del Ministerio Público en tales estrategias, garantizando la impunidad de la línea de mando (como en el caso de Totonicapán), omitiendo actuar con agilidad y eficiencia respecto a los abusos cometidos  durante un estado similar implementado en Santa Cruz Barillas y omitiendo cualquier persecución penal efectiva en contra de Minera San Rafael S.A. y las empresas de seguridad privada involucradas en los actos de violencia contra la población y dirigentes comunitarios, entre otros casos similares. 

El MSICG recuerda a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público que el deber de la institución que dirige es garantizar el Estado de derecho (que incluye los derechos de los pueblos indígenas, la resistencia pacífica y la protesta social) y el cumplimiento de la ley sin discriminación alguna y no el convertir el Estado de derecho en un mecanismo de legitimación de la represión contra dirigentes comunitarios, campesinos, sindicalistas, estudiantiles y demás defensores de derechos humanos. 

El MSICG rechaza el estado de sitio impuesto mediante el Acuerdo Gubernativo 06-2013 que afecta a pobladoras y pobladores del municipio de Jalapa; la Comunidad Indígena Santa María Xalapán, y Mataquescuintla, y en el departamento de Santa Rosa a los municipios de Casillas y San Rafael Las Flores y recuerda que la Ley de Orden Público (promulgada el 9 de diciembre de 1975) es un cuerpo normativo incompatible con nuestra Constitución y cuyo contenido,  que garantiza la posibilidad de militarizar la sociedad y suspender las garantías fundamentales de la población asumiendo funciones constituyentes, por lo cual demandamos  al Congreso de la República de Guatemala su inmediata derogatoria.

El MSICG hace un llamado a la comunidad nacional e internacional a condenar el rumbo que ha tomado el actual gobierno de agravar el desconocimiento de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado de Guatemala, particularmente en lo referente a los derechos de los pueblos indígenas, a través del uso de la violencia, la suspensión arbitraria de garantías básicas, la violencia contra la población, la persecución, criminalización y encarcelamiento de sus dirigentes proscribiendo la protesta social como elemento fundamental de la democracia.


El MSICG demanda al Ministerio de Gobernación el inmediato retiro de las licencias de operación a las empresas de seguridad privada involucradas en actos de violencia contra la población y al Presidente de la República de Guatemala el cese de la represión y criminalización de la protesta social y le recuerda que el pleno respeto del Estado de derecho, la adecuada atención de las demandas sociales y la inclusión de la población en las políticas gubernamentales son las características que  distinguen una buena gobernanza de una dictadura.


Guatemala, 2 de mayo de 2013



MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

-MSICG-

GUATEMALA:
MSICG CONDENA DESPIDOS ANTISINDICALES EN LA SAT
 

La Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- es el ente encargado de la recaudación tributaria en el país y una institución que por sus funciones se encuentra íntimamente vinculada al comercio exterior.

Con fecha 28 de marzo de 2012, el recién nombrado Superintendente de la SAT,   Miguel Gutiérrez, declaraba a un medio de comunicación social “…Hay un problema serio de seguridad que afecta la  moral del  personal  interno. Para fortalecerla, lo primero que se debe hacer es fortalecer al personal y rescatar la dignidad de los empleados de la SAT…”

A pocos meses de tales declaraciones, la realidad se ha encaminado en sentido contrario al seguir la SAT la lógica de cooptación de dirigencias sindicales que ha adoptado el actual gobierno como política, a atacar esa dignidad de los trabajadores mediante la aplicación de modalidades asimilables al trabajo forzoso, el sometimiento de los trabajadores a condiciones que han provocado enfermedades profesionales y la injerencia en su ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical llegando incluso, con el aval del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a determinar quienes pueden o no ejercer la libertad sindical dentro de la SAT.


Los trabajadores y trabajadoras de SAT ante la falta de autonomía del sindicato existente en la institución tomaron la determinación de crear una organización sindical autónoma y representativa, presentando los avisos respectivos y su solicitud de inscripción ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que, de manera sorpresiva y ante una solicitud de la autoridad patronal aduciendo que por el carácter profesional de algunos de sus integrantes, estos no podían ser parte del sindicato, rechazó la solicitud de la organización sindical avalando un grave acto de injerencia patronal y obviando las disposiciones expresas contenidas en el Código de Trabajo en virtud del cual, la facultad de establecer los cargos excluidos de la posibilidad de formar parte de un sindicato, en congruencia con lo establecido en los Convenios 87 y 98 de la OIT, corresponde exclusivamente a los trabajadores que ejercen su libertad sindical.


Ante la manera ilegal, arbitraria e injerencista de actuar del Estado de Guatemala, los trabajadores dieron un nuevo aviso con fecha 7 de septiembre de 2012 según memorial que acusa recibo por parte del Ministerio de trabajo y previsión social  en esa fecha a las 09:45 horas, de que se encontraban en proceso de conformación de su sindicato.  A escasas horas de dado dicho aviso y a pocas horas de la realización de la asamblea constitutiva del SIPROSAT, la mayor parte de trabajadores y trabajadoras cuyos nombres se consignaron en el grupo promotor de la formación del sindicato, fueron despedidos aduciendo la “reorganización” como causa, ante lo cual, se promovieron las respectivas solicitudes de reinstalación ante los tribunales de trabajo y previsión social en invocación de la garantía prevista en el artículo 102 inciso q) de la Constitución Política de la República de Guatemala.  Estos despidos se suman al despido de dos compañeros y una compañera ejecutados como consecuencia del primer intento de conformar una organización sindical autónoma y no bajo el control de las autoridades de la SAT.


El MSICG ya con ocasión del envío de los comentarios acerca del cumplimiento del Convenio 87 en el país, había remitido a la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones –CEACR- de la OIT información referente al accionar injerencista por parte de las autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- y  la aquiescencia por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ante tal violación a los principios fundamentales de la libertad sindical al haber no solo admitido a trámite sino acogido un acto de absoluta injerencia del empleador en la determinación de quienes tienen o no pueden hacer parte de determinada estructura sindical.


El MSICG condena esta nueva violación a la libertad sindical en el país y resalta la poca congruencia del discurso del actual Ministro de Trabajo y Previsión Social con la práctica así como en su evidente determinación de no cumplir con su obligación de garantizar la  instauración de las condiciones básicas para el ejercicio de la libertad sindical en Guatemala.


El MSICG hace un llamado a las organizaciones hermanas a nivel nacional e internacional a condenar este nuevo acto de violación a la libertad sindical en Guatemala y a exigirle al Superintendente de Administración Tributaria, MIGUEL GUTIÉRREZ, que reinstale de manera inmediata a los trabajadores y trabajadoras despedidas y le ahorre al erario Guatemalteco los gastos que le implicarán estas medidas contrarias a derecho, que garantice el pleno respeto de la libertad sindical en la Superintendencia de Administración Tributaria así como exigirle al Ministro de Trabajo y Previsión Social, CARLOS CONTRERAS, cumpla con su función de proteger la vigencia de la libertad sindical en el país y se abstenga de avalar e impulsar cualquier acción injerencista en el ejercicio de esta garantía por parte de los trabajadores y trabajadoras.


Guatemala, 9 de septiembre de 2012.


 
CONSEJO POLÍTICO

MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

MSICG