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Guatemala: MSICG EXIGE AL CONGRESO DEROGATORIA DE PUNTO RESOLUTIVO 3-2014



El Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- deplora la intromisión del Congreso de la República de Guatemala en las funciones del poder judicial guatemalteco al emitir el Punto Resolutivo Número 3-2014, el cual en su sexto considerando manifiesta: “Que como consecuencia del encausamiento penal ya conocido como “el juicio del siglo”, no obstante que la legislación imperante de cuenta que los elementos que conforman los tipos penales señalados resulta jurídicamente inviable que se dieran en Guatemala, principalmente en cuanto a la existencia en nuestro suelo patrio de un genocidio durante el enfrentamiento armado interno; discusión que trasciende a los tribunales de justicia, y se da en los medios de comunicación social, sectores de opinión, pueblos, plazas, calles, comunidades y en los hogares guatemaltecos, abriendo así nuevamente la polarización entre hermanos, propiciando condiciones contrarias a a paz y que impiden una definitiva reconciliación nacional.”

El MSICG recuerda al Congreso de la República de Guatemala, que tal y como este mismo Punto Resolutivo lo cita en su primer considerando “Que de acuerdo con la letra y el espírtitu de la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados internacionales y los acuerdos en materia de Derechos Humanos, es deber del Estado garantizar la seguridad, el bienestar y la justicia de los guatemaltecos”, esa misma normativa establece una división de poderes en virtud de la cual, la facultad del Congreso de la República de Guatemala se limita a la aprobación de leyes, no siendo este el Órgano competente para interpretarlas,  ni para  pronunciarse respecto al encuadramiento dentro de las mismas de hechos concretos, labor que corresponde, con exclusividad e independencia, al poder jurisdiccional.

También insistimos al Congreso de la República de Guatemala en que no es función legal de dicho organismo pretender regular o limitar las ideas que se expresen “en los medios de comunicación social, sectores de opinión, pueblos, plazas, calles, comunidades y en los hogares guatemaltecos” y que la búsqueda de justicia no puede ser considerada como un acto de polarización, ya que ello denotaría una política de impunidad por parte del Estado de Guatemala, al igual que pretender que la reconciliación deba depender de dicha impunidad puesto que esto constituye una aberración contraria a las normas y principios que invoca el propio punto resolutivo.

Ahora bien, la Corte de Constitucionalidad, ordenó que se conociera y resolviera la solicitud de administía realizada por el General José Efraín Ríos Montt invocando el Decreto Ley Número 8-86 del Jefe de Estado, mismo que entró en vigencia el 14 de enero de 1986 y fue derogado el 27 de diciembre de 1996.

Al respecto debemos señalar que la excepción a la temporalidad de la ley penal prevista en los artículos 2 y 3 del Código Penal y que desarrollan la excepción a la irretroactividad de la ley contenida en el artículo 15 de la Constitución, requieren de la concurrencia de dos supuestos fundamentales; el primero, que el hecho fuese cometido durante la vigencia de una ley más favorable al imputado, o; el segundo, que el hecho se haya cometido o el proceso se haya iniciado durante la vigencia de una ley excepcional o temporaria más favorable al imputado.

En este caso, los delitos por los cuales se inició proceso al General José Efraín Ríos Montt, no fueron cometidos durante la vigencia de una ley penal que careciera de la tipificación del delito de genocidio ya que la figura se encontraba vigente al momento de acontecer los hechos por los cuales se le inició proceso así como tampoco estos hechos fueron cometidos durante la vigencia del Decreto Ley 8-86; es decir, de enero de 1986 al 27 de diciembre de 1996.

Si bien es cierto, el Decreto Ley 8-86 prohibía que se iniciara procesos por los delitos a que este hacía referencia, el proceso contra el General José Efraín Ríos Montt no se inició durante la vigencia de dicha ley como tampoco existe resolución firme y ejecutoriada que demuestre que, durante la vigencia del Decreto Ley 8-86, el General José Efraín Ríos Montt se haya acogido a la amnistía que esta proporcionaba.

La acotación anterior se hace necesaria porque dicha norma, no despenaliza las conductas; es decir, no elimina el tipo penal sino simplemente prohíbe que se persigan los delitos cometidos del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986, pero dicha prohibición quedó sin efecto al finalizar la vigencia de la ley y; para que la misma pudiese ser invocada, el proceso debió haberse iniciado durante el período de vigencia del Decreto Ley 8-86 o bien la persona acogerse a la amnistía durante el mismo período.

En otras palabras, no existe una norma que impida el juzgamiento del General José Efraín Ríos Montt y corresponde con exclusividad a los tribunales de la justicia guatemalteca, en el marco del respeto de la ley y del debido proceso, emitir pronunciamiento respecto a si los elementos constitutitivos del delito de genocidio concurrieron en los hechos que se le imputan al General José Efraín Ríos Montt y establecer el grado de responsabilidad del imputado en la comisión de los mismos para los efectos de aplicar las consecuencias jurídicas que correspondan.

Asimismo reiteramos de que la investigación, juicio y condena no se limite a los responsables materiales de la barbarie en contra de nuestro pueblo sino que se extienda a los instigadores y beneficiarios económicos de la misma.

Por tales motivos, exigimos al Congreso de la República el cese de la intromisión y presiones sobre el poder jurisdiccional, el respeto a la libre emisión del pensamiento en “los medios de comunicación social, sectores de opinión, pueblos, plazas, calles, comunidades y en los hogares guatemaltecos” y la inmediata Derogatoria del Punto Resolutivo Número 3-2014 de fecha 13 de mayo de 2014.

Nuestra América, 15 de mayo de 2014.

¡Ni la búsqueda de justicia es polarización
Ni la reconciliación es impunidad y olvido!


CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDIGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

MSICG

Guatemala. Comunicado de la COORDINACIÓN GENOCIDIO NUNCA MÁS

A 15 años de la entrega del informe:

CONMEMORAMOS LA DIGNIDAD, LA VERDAD Y LA VIDA

El año 1999 marca un hito en nuestra Memoria Histórica como pueblos de Guatemala.  Habían pasado  poco más de dos años de la Firma de los Acuerdos de Paz, un poco más de un año de que la iglesia católica publicara el informe Remhi y el posterior asesinato de Monseñor Juan Gerardi.  15 años de que un grupo de familiares, en su mayoría mujeres, se organizaran para exigir el aparecimiento con vida de los detenidos-desaparecidos.  Pese a los fantasmas de la muerte y el desamparo, el miedo aún tras las esquinas y el silencio en los labios de muchos, un hilo de esperanza y la posibilidad de reconstruir juntos y juntas un país con justicia, recorría las calles, montañas y valles de Guatemala, con la entrega del informe elaborado por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico -CEH- Memorias del Silencio, el 25 de febrero.  Hoy hace 15 años.

El informe Memorias del Silencio, es la sistematización condensada, del grito de dolor y desesperación de alrededor de 36 años de historia de los pueblos guatemaltecos, narra la historia de  vergüenza e infamia, ignominia y   terror.  En 12 tomos la CEH (auspiciada por las Naciones Unidas) expone en sus conclusiones el carácter excluyente, racista, desigual, autoritario y violento del estado de Guatemala hacia la población indígena, mestiza pobre y todo aquel o aquella que luchara en favor de la justicia y la igualdad social, llegando a implementar mecanismos de terror desde la desaparición forzada, violencia sexual y tortura sistemática hasta los hechos de genocidio.

La Comisión se plantea la reconstrucción  y entendimiento de uno de los momentos de nuestra historia más dolorosos.  Con el objeto de presentarle a las nuevas generaciones un espejo de nuestra realidad se propone recabar, analizar y exponer desde la imparcialidad nuestra historia reciente.  Y con esto da continuidad al esfuerzo de años de las víctimas, sobrevivientes, testigos y organizaciones sociales de obtener de todos los implicados en el conflicto, memoria, verdad y justicia.  El Informe significó entonces una posibilidad de construir desde el Estado (a través  del reconocimiento y responsabilidad de los implicados) un proyecto político de Nación en favor de las mayorías y el bien común. Bajo estos preceptos la Comisión realiza al Estado en su conjunto, cinco grandes recomendaciones orientadas a: La memoria de las víctimas; la reparación; el respeto a los derechos humanos y la promoción de la cultura de paz; la justicia;  y el respeto y reconocimiento de la nación multiétnica, plurilingüe y multicultural. 

En lo relativo a las Medidas para Preservar la Memoria de las Víctimas,  la Comisión considera  a la Memoria Histórica individual y colectiva como fundamento de la identidad, a la vez hace énfasis en la importancia de la memoria de las víctimas y como ésta rescata los valores y lucha por la dignidad.  Sin embargo, el Estado no ha realizado esfuerzos reales por escuchar lo que las víctimas tienen que decir, se ha re victimizado y muchas veces manipulado y utilizado para fines políticos partidistas.  En la actualidad, ha llego incluso a negarse esta memoria, desde instituciones del Estado creadas para reivindicarla, y no digamos políticas que incluyan la memoria histórica en por ejemplo el pensum de estudios.

La CEH recomienda Medidas de Reparación a las Víctimas, que incluyen restituciones de derechos y tierras, reparaciones económicas individuales y colectivas, creación de políticas y mecanismos para la búsqueda de los desaparecidos y la situación de niños también desaparecidos, políticas de exhumaciones con pertinencia cultural y respeto a las víctimas y sobrevivientes,  apoyo psicosocial y jurídico, así como la creación del Programa Nacional de Resarcimiento cuya responsabilidad era regular y protagonizar la adecuada implementación de estas medidas.  El PNR y sus principales esfuerzos han devenido en reparaciones materiales, con engorrosos trámites, ensombrecidos por tráfico de influencias y priorización arbitraria.  No solo no fueron creadas las políticas para la búsqueda de personas, sino por el contrario el programa negó la desaparición forzada al obligar a los familiares a establecer la muerte presunta de sus desaparecidos para aplicar al resarcimiento.  

En las Medidas orientadas a fomentar una Cultura de Respeto Mutuo y de Observancia de los Derechos Humanos, los avances en esta materia en el país, se ven gravemente amenazados con la criminalización que existe hacia los defensores y defensoras de derechos humanos y las luchas sociales, provocando nuevamente el hostigamiento y ataque a quienes se atreven a defender sus derechos

Las Medidas para fortalecer el proceso democrático, se enfocan en el fortalecimiento del Sistema de Justicia para acabar con la impunidad imperante, así como la reformulación  y delimitación de las funciones del Ejército, la policía, el respeto al derecho consuetudinario y las formas de resolución de conflicto de las comunidades y pueblos de Guatemala.  Pasos importantes se han dado,  como el enjuiciamiento de militares involucrados en graves violaciones a los derechos humanos,  sin embargo, instituciones creadas para el fortalecimiento democrático como la Corte de Constitucionalidad, han mancillado estos logros y aciertos. Prueba de ello su última acción en contra del mandato de la Fiscal General al frente del Ministerio Público. 

Otras recomendaciones para Favorecer la Paz y la Concordia Nacional, se explayan sobre la necesidad de la participación de todos los sectores, de todos los pueblos.   Hablan sobre la necesidad de fomentar el análisis, la investigación y el dialogo nacional.   Hace énfasis en superar el racismo y buscar mecanismos de la equidad. Hemos sido testigos de como el Estado toma decisiones contrarias a todas estas disposiciones, promueve el despojo de los territorios y solapa el odio que promueven algunos grupos vinculados a sectores militares involucrados en graves delitos en el pasado. 

Los pocos avances en estos aspectos son aislados y no son parte de un proyecto de nación que responda a las recomendaciones de la CEH, ni los Acuerdos de Paz.  Y en los dos últimos años parece que lo poco alcanzado se ha venido abajo. Desde el gobierno central han tergiversado los planteamientos del informe, se han renombrado las cosas, las reformas educativas han negado la nación multiétnica, plurilingüe y multicultural. Se ha solapado y dirigido desde las instituciones estatales el saqueo y expolio de territorios. 

Han sido los propios sobrevivientes, víctimas, testigos, organizaciones sociales y comunitarias, quienes han tomado como suyos (pues no hay dueño más legitimo que nosotros) el Informe Memorias del Silencio. Uno de los esfuerzos espejo de nuestra sociedad, cada palabra, cada historia, sus conclusiones y recomendaciones han sido tomadas en cuenta, como continuación de nuestros caminos de memoria, otras veces como punto de salida, de encuentro o reivindicación. Por ello conmemoramos la dignidad y la verdad. Lo poco que se ha logrado ha demostrado que la justicia es un derecho de las víctimas y contribuye a fortalecer el estado de derecho en nuestro país.

Hoy a 15 años de su entrega, tomamos nuevamente esa memoria en nuestras manos y reivindicamos su carácter, naturaleza y vigencia.  Entendemos que solo haciendo nuestro el Informe, por muy doloroso que parezca, es nuestro y solo haciéndolo nuestro, podremos hacer nuestro el futuro. 

COORDINACIÓN GENOCIDIO NUNCA MÁS
Guatemala, 25 de febrero 2014

Guatemala:Denuncia internacional contra Estado de Guatemala por denegación de justicia en caso de genocidio

6 de noviembre 2013

Washington D.C. 06 de noviembre 2013.- Víctimas sobrevivientes del genocidio en Guatemala y organizaciones sociales, interpusieron hoy, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una denuncia contra el Estado de Guatemala por la impunidad que persiste de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio del pueblo ixil. La denuncia se fundamenta en la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados internacionales de derechos humanos.

En la denuncia, las organizaciones afirmaron que el Estado de Guatemala ha incumplido con la obligación de garantizar a las víctimas su derecho a acceder a la justicia ya que por más de 30 años no se ha juzgado a ninguno de los responsables de las violaciones sufridas por miles de víctimas.

Tal conducta compromete la responsabilidad del Estado ya que según lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos “la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.

Algunos de los hechos que fueron denunciados ante la CIDH, en relación con el caso de genocidio cometido en contra del grupo étnico maya Ixil, consisten en más de 60 masacres y ataques de miembros del ejército guatemalteco que dejaron como saldo aproximadamente 1771 víctimas asesinadas, así como numerosas víctimas de desaparición forzada, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.

Además, en relación con el proceso que se siguió en contra de los ex generales Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez, se denunciaron las deficiencias e irregularidades de las resoluciones emitidas por las autoridades en el proceso penal, como por ejemplo: la falta de acceso a los archivos del Ministerio de la Defensa;  tolerancia de las autoridades judiciales frente al abuso de acciones de amparo  y de inconstitucionalidad y dilaciones indebidas en su resolución; la falta de fundamentación y arbitrariedad de las resoluciones de amparo provisional;  la duración excesiva del proceso penal; los ataques a la independencia judicial y la falta de protección a los participantes en el proceso.

En particular, se destacaron ante la CIDH las irregularidades que caracterizaron la resolución de fecha 20 de mayo de 2013 dictada por tres miembros de la Corte de Constitucionalidad mediante la cual se anuló el proceso seguido contra los citados militares.

Ante todo lo anterior, los peticionarios nos hemos visto obligados a acudir  ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, con la esperanza de que el sistema regional de protección de los derechos humanos agilice el trámite de la petición y asegure la protección internacional de las víctimas en el menor plazo posible. Por lo que pedimos a la Comisión la admisibilidad de la presente denuncia.

Acudir a la justicia internacional es un derecho consagrado en los tratados internacionales y en la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que acudimos al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos con el fin de que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Mientras haya impunidad no habrá respeto a los derechos humanos en Guatemala ni democracia plena.

¡Por el derecho a un país justo!

Asociación para la Justicia y Reconciliación - AJR

Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL

Bufete Jurídico por los Derechos Humanos - BDH

Guatemala: Corte de Constitucionalidad abre camino a la amnistia del genocida Rios Montt

ONU pide no aplicar amnistía por genocidio
23 de octubre 2013, El Periodico


Respaldo y rechazo

Héctor Reyes, abogado de los querellantes adhesivos, consideró que el informe de la ONU “representa un respaldo para las víctimas de genocidio y para el respeto de las leyes del país”.El jurista sostuvo que la Ley de Reconciliación Nacional no otorga beneficios a implicados en genocidio, y por eso los defensores de Ríos Montt buscan que se declare inconstitucional el artículo que especifica esa condición. Francisco García Gudiel, abogado de Ríos Montt, rechazó el pronunciamiento de la ONU, y lo calificó como una “injerencia foránea” que debería ser condenada por el Gobierno de Guatemala.

 El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura se pronunció ayer sobre los más recientes acontecimientos registrados en Guatemala en materia de justicia, y concluyó que el país vive “una situación de impunidad”, debido a que no se investigan o condenan graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. 

 El informe de la ONU detalla que en Guatemala aún están pendientes de resolverse los miles de casos de desapariciones forzadas que se registraron en el país durante la guerra interna, también denunció amenazas y ataques contra defensores de derechos indígenas, a la tierra, laborales y de medio ambiente.

La ONU criticó que en el proceso judicial contra Efraín Ríos Montt, exjefe de Estado procesado por genocidio y delitos contra deberes de la humanidad, la Corte de Constitucionalidad anulara la condena de 80 años de cárcel, que le fue impuesta tras encontrarlo culpable de esos hechos durante su gestión de facto. 

 Entre las recomendaciones que la ONU hace a Guatemala en su informe destaca que el Estado aplique correctamente la Ley de Reconciliación Nacional, debido a que esta “niega explícitamente la amnistía a los autores de los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada”, se lee.

 Falta de cooperación del Ejército

“El Comité enfatiza que la impunidad existente viola el derecho internacional de los derechos humanos”, señala el informe, y añade que existe información sobre la falta de cooperación del Ejército en las investigaciones abiertas por otros casos.

 El citado comité indicó que “le preocupan los informes sobre el limitado número de condenas relativas a crímenes cometidos contra defensores de los derechos humanos”, denunció campañas de “desacreditación” de sus actividades por los medios de comunicación, y criticó que durante el proceso judicial contra Ríos Montt, autoridades de alto nivel, entre quienes se encuentra el mandatario Otto Pérez, manifestaran que no hubo genocidio en el país.


GuatemalaEdelberto Torres Rivas¿El genocidio se diseñó en el exterior?


9 junio 2013

El guatemalteco no es genocida, ésta no es una condición nacional sino un delito que alguien comete. En Guatemala la guerra contrainsurgente creó condiciones para que el genocidio como conducta apareciera entre quienes aplicaban la violencia. En este breve espacio quiero argumentar que la gestión genocida es coyuntural, y que apareció aquí por el profundo odio homicida que trajo el anticomunismo. El punto de partida es que el militar guatemalteco ha sido formado por el Ejército norteamericano, desde el lejano 1931 cuando el US Army Major John A. Considine tomó la dirección de la Escuela Politécnica. La asistencia del exterior se volvió imprescindible y multifacética y se convirtió en el eje de la buena vecindad entre ambos países. En un primer momento la cooperación militar fue destinada al control de la oposición interna; el segundo momento fue definido por el combate a la subversión externa, cuando el comunismo que trajo la Guerra Fría estaba llegando.

La mejor síntesis de los efectos de la ayuda norteamericana a Guatemala fue el efectivo proceso de la intensa modernización institucional del Ejército, que no solo creció en tamaño sino en calidad profesional, se fortaleció su espíritu de cuerpo y su capacidad de combate. El militar ha sido un ciudadano del primer mundo en el tercero; su modernidad funcional brilla en el seno de un Estado caduco y poco eficiente. McClintock relata con fatigoso detalle la ayuda técnica que la institución va recibiendo en el marco ya calificado como contrainsurgente (1961). El Ejército empezó a recibir recursos financieros, asesoría técnica, entrenamiento en diversas funciones de guerra interna, incluyendo una ideología de apoyo: la teoría de la seguridad nacional y una versión alucinante del anticomunismo. Los programas de entrenamiento –verdaderos cursos de postgrado– orientados a elevar cualitativamente las capacidades técnicas de los oficiales fue tan importante como la dotación de armas y equipos, sofisticados, modernos, de inimaginable eficacia mortal. Al primero de esos programas fueron 39 oficiales a estudios avanzados de estado mayor y comando en Ft. Leavenworth, en 1945. Se calcula que hacia 1978 habían pasado más de 500 guatemaltecos en Ft, Bennig (Georgia), la Escuela de las Américas-Canal Zone Installations, Ft. Sill (Oklahoma) y otras.

Por las razones dadas, en Guatemala la campaña contrainsurgente llegó a excesos alucinantes, como no sucedió por ejemplo en El Salvador; ahí la política de la guerra la supervisó siempre un numeroso equipo militar norteamericano; después de la matanza del río Sumpul (1982) nunca más ocurrió algo parecido a la estrategia de tierra arrasada. Aquí, hubo crueldad y odio, un olvido culposo de lo que prescribe como objetivos y propósitos la Doctrina de la Seguridad Nacional. Y lo más grave fue la confusión de “quién es el enemigo”: ¿los guerrilleros o toda la oposición? Se practicaron actos genocidas durante la contrainsurgencia difíciles de probar; supone dos componentes, definir al enemigo de una manera ideológica y estar animado por un profundo racismo.

La política centroamericana no puede ser comprendida como un simple reflejo del poder norteamericano; pero tampoco pueden entenderse los asuntos regionales sin referencia directa a la política de EE. UU. Esta “complementación” se advierte más, por ejemplo, cuando la alta capacidad de combate del Ejército guatemalteco, se excedió de los límites relativos al respeto a los derechos humanos señalados por los EE. UU. Son conocidos los numerosos documentos reprobatorios enviados por altos oficiales norteamericanos (bajo el gobierno de Carter) llamando la atención y amenazando a sus colegas guatemaltecos por los excesos cometidos contra civiles durante la guerra. Los reportes de denuncia llegaron a su límite hasta el punto que se suspendió la ayuda militar. El ex presidente Clinton, en una visita a Guatemala, en 1999 dijo “Es importante que lo diga claramente, la ayuda para las fuerzas militares o de inteligencia que practiquen violencia y represión indiscriminada… constituye un error y los Estados Unidos no deben nunca repetirlo” (Holden, p.158)

Los norteamericanos señalando las crueldades innecesarias de los guatemaltecos, una y otra vez, reflejan una supervisión tardía, porque el Frankenstein se había desatado. Al cortar la ayuda militar, el control norteamericano se perdió y el Ejército nacional quedó en libertad de definir sus crímenes. La ayuda israelí y la argentina trajeron otros artilugios letales. Con estos artefactos de alta calidad técnica más el odio y el racismo que pusieron los militares, aparecieron los rasgos genocidas. Estados Unidos entrenó centenares de oficiales guatemaltecos en los mil detalles de la guerra-de-baja-intensidad y les proporcionó armamento de alta calidad. La extrema violencia, un brutal racismo y el odio anticomunista se fusionaron profundamente en la cultura guatemalteca. Son rasgos made in Guatemala que explicarían el genocidio. Los Somoza fueron hijos de la intervención yanqui en Nicaragua y los Talibanes lo fueron en Afganistán. Los ejemplos son numerosos, la historia del horror es la misma, solo cambian las víctimas. 

Guatemala: “No hay decisión legal que sea inconsecuente, aun si es revocada”


Pablo de Greiff, relator especial de Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, expuso sus opiniones sobre lo que los juicios por violaciones masivas a los derechos humanos, como el concluido recientemente en Guatemala, han significado alrededor del mundo.

Conversación | Por: Gerson Ortiz

¿Cómo se aprecia el juicio por genocidio en Guatemala desde la perspectiva de la justicia transicional?

– La comunidad internacional reconoce el proceso en el que está involucrada Guatemala como uno que tiene significado histórico para los ciudadanos guatemaltecos y para la comunidad internacional. Es la primera vez que un Jefe de Estado es procesado ante un tribunal nacional por este tipo de violaciones, y hemos seguido con muchísimo interés el desarrollo del caso.

¿Cuán importantes es que se judicialicen estos hechos?

– El componente de justicia penal es una dimensión importante del proceso de justicia transicional. Estos procesos incluyen un componente de justicia penal que no solo radica en que hay obligaciones internacionales y nacionales de juzgar y castigar cierto tipo de violaciones, sino la posibilidad de recuperar la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado, es darle derecho a las víctimas como derechohabientes y hacer que recuperen la confianza en las instituciones del Estado, y que se pueda confiar en quienes la conducen.

¿Qué opina de críticas que hicieron algunos sectores contra la observación que hizo la comunidad internacional durante el juicio?

– En todos estos procesos es importante para los interesados, y los observadores pedir que todos se comporten de forma compatible con la libre operación, decisión e independencia de los sistemas judiciales. El interés que este tipo de procesos genera por parte de la comunidad internacional no es cosa nueva, ha sido un fenómeno histórico. Creo que es bastante que el interés de la comunidad internacional debe interpretarse como una manifestación de apoyo al fortalecimiento de los sistemas de derechos y no como un intento de dirigirlos.

Actualmente la Corte de Constitucionalidad tiene en sus manos la anulación de la sentencia, ¿qué opina?

– No opinaré sobre el caso de Guatemala en particular, y menos de manera especulativa. Estos son procesos que en diferentes partes del mundo donde se han llevado a cabo han generado muchísimas expectativas y temores, pero vale la pena recordar que a pesar de los vaticinios de toda clase de consecuencias nefastas, estos no han llegado a ser ciertos. Hay centenares de casos judicializados en Chile y Argentina, por ejemplo, que incluyen a oficiales de muy alto rango y esas experiencias dan testimonio de que estos son problemas que no se desaparecen y que las víctimas tampoco cesan en su intento por conseguir justicia, y a pesar de que tome décadas lo han logrado.

¿Cree que pueda darse esos mismos resultados sobre la justicia en Guatemala?

– Esa es la aspiración que compartimos los que pensamos que la operación de sistemas formales de Derecho hacen un aporte a la estabilidad social, reconciliación y en general al aseguramiento de los derechos y de la confianza en las instituciones.

¿Cómo puede esa sentencia por genocidio no generar polarización?

– Las violaciones registradas no se establecen a través de un proceso judicial, en este se determina la responsabilidad penal de individuos. El proceso legal consiste en que permite hacer una distribución individualizada y contribuye a evitar que la responsabilidad se generalice. Los países en su totalidad no son responsables de genocidio, quienes son responsables son individuos particulares y eso intenta hacer el proceso legal. En muchos países la operación del sistema judicial ha permitido descargar a grupos amplios por hechos violentos y atribuírselo a individuos particulares.

¿Cree que las medidas de reparación ordenadas por el tribunal sean suficientes?

– Los reclamos de justicia no se extinguen ni solo con la verdad ni solo con la penalización de casos, ni solo con las reparación ni solo con las garantías de no repetición, la respuesta adecuada requiere de la implementación de todas las medidas. Por supuesto, ese proceso es complejo y toma mucho tiempo. Es un error pensar que los reclamos pueden ser respondidos de una manera porque los cuatro tipos son necesarias. Creo que hay medidas simbólicas de reparación que juegan un papel importante en los procesos de justicia transicional. El mundo no se cae cuando se inician procesos de este estilo, es posible aceptar responsabilidades y al hacerlo se fortalecen y no se debilitan las instituciones.

¿Cuánto tiempo más cree que pueda pasar para que la sentencia cause firmeza?

– En diferentes países del mundo estos son procesos que han tomado mucho tiempo, no hay ningún país donde el proceso haya sido fácil o no haya generado reservas y temores, pero ya hay países que han concluido con éxito los proceso de judicialización, y confirman que a través de esos casos han hecho una contribución visible al fortalecimiento de las instituciones del Estado.

¿Cómo debería asumirse el cambio de una sentencia así por parte de otros órganos judiciales?

– Cada sistema legal tiene su procedimiento para agotar instancias, y mientras haya cierto tipo de incertidumbre acerca de cuál es la última etapa del proceso, siempre cabe la posibilidad de algún cambio, pero pienso que todas las decisiones jurídicas van estableciendo cierto tipo de marcas. No hay decisión legal que sea inconsecuente, aun si es revocada, algo se gana o se pierde con las decisiones de un sistema judicial, de ahí la importancia que cada decisión sea razonada y tomada en condiciones donde los operadores puedan aplicar la ley.