Comunicado ante el fallo proferido por la Corte de Constitucionalidad
LA FUNDACIÓN MYRNA MACK ANTE EL FALLO
PROFERIDO POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
A LA OPINIÓN PÚBLICA HACE SABER:
Que para poder impartir justicia es necesario, ante todo, ser honesto, tal como lo establecen los artículos 113 y 207 de la Constitución Política de la República. De ahí se desprende la obligación, que tienen todas las instancias públicas, de velar por el cumplimiento de los códigos deontológicos aplicables, además del decreto 16-2005 que establece las garantías de imparcialidad de las Comisiones de Postulación. Este es el derecho que legitima a los ciudadanos para poder exigir, de la jurisdicción constitucional, la protección frente a las evidentes violaciones acaecidas durante todo el proceso de las Comisiones de Postulación.Ante las irregularidades suscitadas desde el inicio del proceso de postulación para la elección de magistrados para integrar la Corte Suprema de Justicia y las Salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, diversos ciudadanos y organizaciones interpusieron acciones de amparo e inconstitucionalidades, con miras a lograr la protección constitucional e instar que los procesos se realizaran de conformidad con lo que establece la Constitución, la Ley de la Carrera Judicial y la Ley de Comisiones de Postulación. Las acciones de amparo promovidas pusieron de manifiesto la violación de los artículos 2, 113, 165, 203, 205, 207 de la Constitución Política de la República. Los solicitantes ofrecieron y presentaron los medios de prueba necesarios que fundamentaban sus argumentos. Entre otros aspectos no menos importantes se alegó:
1) Violación del deber del Estado de garantizar a los habitantes de la República, la justicia, manifestada a través del irrespeto al artículo 17 de la Ley de la Carrera Judicial, influencias externas sobre los comisionados, arbitrariedad en el proceso de calificación de expedientes, no consideración de todos los aspirantes que llenaban los requisitos para integrar nóminas finales y ausencia de entrevistas como mecanismo para verificar idoneidad y capacidad;
2) Violación a la garantía constitucional de independencia judicial; y,
3) Violación del deber de nombrar funcionarios públicos conforme la Constitución.
La sentencia proferida por la Corte de Constitucionalidad, mediante el voto de los magistrados Roberto Molina Barreto, Héctor Pérez Aguilera y Alejandro Maldonado Aguirre, no resolvió de forma clara y precisa las solicitudes presentadas, habiéndose limitado a justificar las irregularidades cometidas por las Comisiones de Postulación y el Congreso de la República, impidiendo toda posibilidad de recobrar la senda del Estado de Derecho. El colmo lo constituyó la clara intención de congraciarse con poderes fácticos económicos, políticos y militares, con miras a consolidar condiciones de impunidad y proteger los privilegios de estos poderes, situaciones que no pueden disimularse mediante la invocación fuera de contexto de diversas posturas doctrinarias y jurisprudenciales.
De esta forma, mediante acciones inaceptables y carentes de toda ética, se atropella el sentido de la Constitución y manipulan el ordenamiento legal, impidiendo como resultado la construcción del país democrático, incluyente y equitativo al que todos aspiramos.
Finalmente la Fundación Myrna Mack hace un llamado a todos los guatemaltecos a estar atentos a la forma en que se resolverán los casos de impacto social que sean conocidos durante el período constitucional de cinco años de las nuevas magistraturas.
Guatemala, 21 de noviembre 2014
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