Gravísima expresión de autonomía
El Ejército nacional, dice la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), es obediente y no deliberante, profesional, único, indivisible, supeditado a la autoridad civil. Aunque la norma le ofrece autonomía relativa en virtud de la manera como quedó incorporado el capítulo V, «Ejército», a la carta magna, también establece la obligada subordinación jerárquica.
22 01 16 Iduvina Hernánez, Plaza Pública
El presidente de la república —la autoridad civil— ocupa el cargo de comandante general del Ejército. Es la autoridad superior. Junto con el ministro de la Defensa y con el jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional integra el alto mando militar. Y ese es el orden de sucesión en el mando de las fuerzas armadas. Los miembros del instituto castrense, aunque sea inadecuado, legalmente tienen prohibición de ejercer el derecho al sufragio. Tienen prohibición de ejercer derechos como el de organización sindical, petición y participación política. A eso responde el criterio organizacional de obediente y no deliberante. Están para acatar las directrices del alto mando. Y los integrantes subordinados de este, para llevar a cabo las instrucciones del gobernante.
No obstante, el 12 de enero se produjo la expresión pública más grave de la que se tenga noticia en los años recientes en cuanto a la alteración del orden jerárquico y a desobediencia militar. El jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMFN), el oficial de menor jerarquía en el alto mando, llevó a cabo un acto de obvia connotación política al interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad (CC). El general Alfredo Sosa Díaz afirma haber actuado a título personal al pedir que se declarara fuera del marco de la CPRG el artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional, que establece como inamnistiables los delitos de lesa humanidad (genocidio, tortura, desaparición forzada y delitos contra deberes de humanidad).
Tanto el entonces gobernante, Alejandro Maldonado Aguirre, como el titular de la Defensa, Williams Agberto Mansilla, afirmaron desconocer la acción realizada por Sosa e indicaron que esta había sido realizada inconsultamente con el alto mando. Es decir, declaraban públicamente que Sosa había cometido una insubordinación, había abusado de su posición y, al actuar políticamente como oficial en activo (lo cual le correspondería al alto mando), habría usurpado funciones, entre otras acciones delictivas.
Sin embargo, de forma sorprendente, la abogada auxiliar del firmante, Thelma Inés Peláez, asegura, según publicación realizada, que personalmente mostró al ministro de la Defensa el proyecto (no aclara si el proyecto de llevar a cabo la acción o el proyecto por escrito) y que el titular de la cartera indicó que lo aprobaba y apoyaba, pero que temía firmarlo, por lo cual, si el jefe del EMDN lo hacía, podía hacerlo.
Al parecer, la acción de Sosa y de la profesional del derecho fue movida por la circulación de una lista apócrifa de más de 80 oficiales generales y coroneles del Ejército, de las promociones más recientes al mando de la institución castrense. Dicha lista, puesta en circulación en lo que parece una campaña de terror psicológico dentro del Ejército, habría pretendido hacer creer que el sistema de justicia buscaba llevar a prisión a prácticamente la totalidad de los oficiales superiores. Es decir, una jugada de guerra psicológica para lograr la unificación de los jefes castrenses veteranos y noveles. Con la presentación del recurso ante la CC, la maniobra parece haber logrado su propósito, aunque a un costo muy elevado.
En primer lugar, aplicando la ley, el jefe del EMDN debe ser removido del cargo y muy probablemente dado de baja, y de forma deshonrosa. Su actuación es ilegal y vulnera el sistema jerárquico castrense, columna vertebral del funcionamiento institucional. Por lo tanto, habrá de caer víctima de su ignorancia, de su arrogancia o, en el menor de los casos, de su enorme ingenuidad. Si, como se dio a entender, lo hizo obedeciendo una orden no trasladada por la vía adecuada, de todas formas debe ser sancionado, pues no está obligado a acatar órdenes ilegales. De ser así, de haber sido instruido por un oficial superior, este también habrá de responder por su actuación infiel a la ley y la autoridad superior.
Otro ataque alevoso es a la propia institución castrense, a la cual se vuelve a poner en entredicho y a cuyo cuerpo de oficiales se le traslada el vergonzoso mensaje de que todos deben acatar la ley, menos los jefes del alto mando.
Finalmente, la gran perdedora, si se tolera esta acción imperdonable, es la sociedad misma, que vuelve a tener un Ejército insubordinado, que ejerce su autonomía relativa a tal grado que una vez más se permite a sí mismo dar golpe de Estado para garantizar la impunidad.
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