CORTE INTERAMERICANA CONDENA
A GUATEMALA POR MASACRE DE RIO NEGRO
20 Octubre 2012
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al Estado de Guatemala por las cinco masacres perpetradas en contra de la comunidad de Río Negro, Rabinal, Baja Verapaz por miembros de ejército y patrullas de autodefensa civil (pac) en los años 1980 y 1982, así como por la persecución y eliminación de sus miembros y las posteriores violaciones de derechos humanos en contra de los sobrevivientes, incluida la falta de investigación de los hechos.
Pese a los intentos del actual gobierno de impedir que la Corte Interamericana conociera el caso de Río Negro, la honorable Corte planteó, que si bien es cierto que Guatemala reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987, y en su declaración indicó que el Tribunal tendría competencia para los “casos acaecidos con posterioridad” a dicho reconocimiento, con base en ello y en el principio de irretroactividad, la Corte Interamericana resolvió que tenía competencia para conocer de los actos o hechos que tuvieron lugar con posterioridad a la fecha de dicho reconocimiento y que hubieran generado violaciones de derechos humanos de ejecución instantánea y continuada o permanente.
Por otro lado, el Tribunal también decidió que tenía competencia para conocer de violaciones de derechos humanos de carácter continuado o permanente aunque el primer acto de ejecución hubiera tenido lugar antes de la fecha del reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte, si dichas violaciones persistían con posterioridad a dicho reconocimiento, puesto que se continuarían cometiendo, de manera que no se infringiría el principio de irretroactividad.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte resolvió que tenía competencia para conocer los hechos y las presuntas violaciones de derechos humanos relativas a las desapariciones forzadas; la falta de investigación imparcial y efectiva de los hechos; la afectación a la integridad personal de los familiares y sobrevivientes en relación con la investigación de los hechos; la falta de identificación de las personas ejecutadas y desaparecidas; la “destrucción del tejido social de la comunidad”, y el desplazamiento forzado.
La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: (i) que debe investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables; (ii) debe realizar una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas desaparecidas forzadamente, así como para la localización, exhumación e identificación de las personas presuntamente ejecutadas, y la determinación de las causas de muerte y posibles lesiones previas, y que debe implementar un banco de información genética; (iii) debe realizar las publicaciones indicadas en la Sentencia; (iv) debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso; (v) debe realizar las obras de infraestructura y servicios básicos a favor de los miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la colonia Pacux, en los términos indicados; (vi) debe diseñar e implementar un proyecto para el rescate de la cultura maya Achí; (vii) debe brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas del presente caso; (viii) debe pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos; y (ix) debe establecer un mecanismo adecuado para que otros miembros de la comunidad de Río Negro posteriormente puedan ser considerados víctimas de alguna violación de derechos humanos declarada en el Fallo y reciban reparaciones individuales y colectivas como las ordenadas.
Esta sentencia es una muestra más de que lo ocurrido durante el conflicto armado interno no puede quedar en la impunidad. Ahora el Estado debe investigar y juzgar a los autores materiales e intelectuales de la barbarie ocurrida al Pueblo Maya Achí. Manifestamos nuestra admiración hacia las y los sobrevivientes de Río Negro en su lucha incansable por la JUSTICIA.
CONOZCA LA SENTENCIA COMPLETA EN:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_121.pdf
¡Por el Derechos a un País Justo¡
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos
CALDH
Guatemala, 19 de octubre 2012.
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