El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela corrigió la sentencia N° 155 y 156 sobre las competencias de la Asamblea Naciones (AN) de mayoría opositora y en condición de desacato, y la inmunidad parlamentaria.
"Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido", dice un comunicado emitido por el TSJ en su página web oficial.
Asimismo, indica que "en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime".
Este viernes surgió un impasse entre los Poderes Públicos venezolanos, ante la postura asumida por la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, sobre las decisiones del TSJ que tenía como objetivo garantizar el estado de derecho en el país.
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, convocó el viernes por la noche a una reunión de urgencia del Consejo de Defensa para resolver las diferencias entre los poderes públicos de la nación.
El Consejo exhortó al TSJ a revisar las decisiones 155 y 156 de manera que se mantenga la estabilidad constitucional.
La decisión del TSJ venezolano, en consonancia con la Carta Magna, ocurre para hacer frente al desacato que se mantienen desde el 5 de enero de 2016 por la AN al juramentar a tres diputados de la autodenominada Mesa de la Unidad (MUD) electos por el estado Amazonas (sur) el 6 de diciembre, luego de ser suspendidos provisionalmente a causa de irregularidades de votos en esa región.
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