Guatemala: Transcripción de la lectura de Sentencia por Genocidio Ixil, 10 de Mayo 2013.
HIJOS GUATEMALA
Tribunal primero de Sentencia Penal, Narco-Actividad y Delitos Contra el Ambiente, constituido en la Sala de Audiencias de la Cámara Penal de la Corte, Suprema de Justicia, para dar a conocer su sentencia en nombre del Pueblo de la República de Guatemala, en base al artículo 390 del Código Procesal Penal y en base a los artículos 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
De la Responsabilidad Penal de los Acusados y la Calificación Legal de los Delitos.
Una de las formas de situarnos en el contexto histórico en el cual se encuentra inmerso el hecho que se juzga, lo constituye el reconocer que existió un Conflicto Armado en Guatemala y abarcó de 1962 a 1996. Período dentro del cual se aplicó la Doctrina de la Seguridad Nacional, dentro de ese período se produjo el Golpe de Estado Protagonizado por el General José Efraín Ríos Montt, el 23 de marzo de 1982.
En el Área Ixil, en las Aldeas y Caseríos de Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, se produjeron muertes violentas de seres humanos, violaciones sexuales y arrasamiento de las aldeas, lo que obligó al grupo Maya Ixil a desplazarse para salvar sus vidas, surgiendo destacamentos y campamentos militares en donde se les obligó a formar parte de las Patrullas de Auto Defensa Civil, dando a la población civil, nuevas formas de gobierno. Tomando como base ese contexto del pasado reciente, de la historia de Guatemala, recogido tanto por la Comisión de Esclarecimiento Histórico como el Informe de Recuperación de la Memoria Histórica, Los Juzgadores hacemos el análisis siguiente:
Del Delito de Genocidio.
La declaración e informe pericial de la doctora Elizabeth Ann Oglesby quien explicó que al efectuar el análisis del plan Victoria 82 determinó que en 1982, el Objetivo era anular a los Comités Clandestinos, no sólo a la guerrilla. Habiéndose aniquilado a población civil, porque se considero que la población Ixil era base de apoyo de la Guerrilla, razón por la cual el Ejército llegó a considerar a la población civil Enemigo Interno, habiendo contemplado el extermino de la población, lo que se materializo en las masacres indiscriminadas en el Área Ixil, Violación de mujeres, niñas y ancianas, bombardeos, quema de viviendas, siembras y muerte de animales.
De acuerdo con lo indicado por la perita Oglesby, se produjo la destrucción del entorno social y cultural de los Ixiles, a los que se considero como rebeldes, un pueblo difícil que no se sometía a los ladinos, se les estigmatizó para aniquilarlos. En su amplió peritaje indicó que en el Plan de Campaña Firmeza 83, el Ejército veía a las poblaciones como subversivas y enemigas, por lo tanto el Ejército no hizo diferencias entre población civil y gente armada, iniciando estrategia de persecución.
En el Plan Firmeza 83, el Objetivo es el control físico y psicológico, se establece arrasar las poblaciones y sus cosechas, despojando a la población de sus fuentes de alimentación, determinando que existió planificación del alto Mando Militar que se concretizó en el uso de aviones y helicópteros para destruirlos, lo que dio lugar a la persecución de gente en la montaña, afectando a los más vulnerables.
En la aplicación del Plan Sofía se utilizó el hambre como estrategia del Ejército, se produjo la criminalización de las culturas Ixiles, obligando a la población a dejar de usar su traje típico, produciéndose el repoblamiento militarizado, como las aldeas modelos en donde se practicaron patrones de militarización, sometimiento y participación forzada en las Patrullas de Auto Defensa Civil.
A partir de 1983 se persiguió la creación de un nuevo modelo indígena, la Perito Oglesby fue clara en indicar que en 1982 y 1983 se implementó un exterminio contra los Ixiles que califica como Genocidio, se criminalizó por ser Ixil, y el solo hecho de pertenecer a ese grupo indígena llegó a ser un delito mortal.
La declaración e informe pericial rendidos por el doctor Héctor Roberto Rosada Granados explica como surge la Doctrina de la Seguridad Nacional y la polarización entre Comunismo y Capitalismo, siendo asumida en Guatemala como una forma de defender a las elites dominantes, identificando a quienes estaban en contra como Enemigo Interno del Estado. Dentro de ese contexto, en marzo de 1982, presenta el estudio de la estructura de poder y el comportamiento militar, explicando los cambios que produjo el golpe de estado del 82, explicando como se produjo el enfrentamiento del pueblo contra el pueblo y como se eliminó a la población civil al considerar que era la base de la insurgencia, su peritaje permite comprender que se considero a los Ixiles como soporte de la guerrilla, utilizando como estrategia el matarlos de hambre, por que se les identificó como un grupo de la población que trasladaba alimentos, apoyo e información a la guerrilla.
Aunado al problema del racismo, con el proceso de degradación que produce en el ser humano y que rompe la identidad del pueblo, de acuerdo con la declaración y peritaje efectuado por el doctor Rosada Granados, en Guatemala, en la región del Quiché, en los años comprendidos de 1982 a 1983 se cometió sistemáticamente el Delito de Genocidio, Por que se produjo la eliminación de un grupo étnico, lo cual trajo como resultado el sometimiento del grupo y su desplazamiento, habiéndose producido acciones de represión masiva y matanzas indiscriminadas, perpetradas contra la población maya Ixil, tendientes a su aniquilación, evidenciado un patrón de agresión Genocida.
Los informes antropológicos y arqueológicos que fueron ratificados por los peritos sirven para establecer la existencia de cementerios clandestinos, y muestra la existencia de grupos de personas enterrados tanto en fosas individuales como colectivas, determinándose que las osamentas encontradas en su mayoría tienen disparos de armas de fuego en regiones como la cabeza y el tórax lo que evidencia que primero les dispararon y después fueron enterrados, confirmándose así lo indicado por los testigos quienes manifestaron la forma en que fueron masacrados sus familiares.
Estos cementerios clandestinos se visualizan en el informe pericial presentado por el perito Marlon Erick Geovani García Arriaga en donde se observan las fosas encontradas a inmediaciones del rió Chel o Chajul, observándose los esqueletos en las fosas con indicadores de violencia circum morten, entre ellas fracturas completas en costillas, heridas en la cabeza, en mandíbula y cuello, los indicadores de edad, los objetos asociados o procedencia étnica, lo que viene a corroborar lo indicado por las personas que declararon de la muerte de sus familiares.
Con la declaración de los testigos, (aquí tenemos todos los nombres de los testigos que pasaron a declarar a excepción de los cuatro que no se tomaron en cuenta, no les voy a dar el nombre por que son largos, nos llenan más de una hoja) -pero estos testigos- presentados tanto por el Ministerio Público como las instituciones que actuaron como querellantes adhesivas fueron perpetrados por el Ejército de Guatemala, lo que provocó que los sobrevivientes huyeran a la montaña para proteger sus vidas, a través de esas declaraciones también ha quedado establecido que los habitantes de dichas comunidades eran indígenas del área Ixil que se dedicaban a la agricultura, principalmente al cultivo de milpa.
A lo largo de las declaraciones de los testigos aportados por el Ministerio Público y las querellantes adhesivas, Los Juzgadores hemos podido constatar que las incursiones violentas realizadas por el Ejército reprodujeron los mismos patrones de conducta, muerte violenta de las personas, con cuchillos o con armas de fuego, incendio de las viviendas inclusive con personas adentro de las mismas, muerte sistemática de niños, adultos y ancianos en forma indiscriminada que sembró el terror en las personas que lograron huir y sobrevivir en la montaña.
También al escuchar a los testigos propuestos por el Ministerio Público y de las instituciones que actúan como querellantes adhesivas, pudimos constatar el dolor de las víctimas, quienes tuvieron conocimiento de la muerte de sus seres queridos y experimentaron la impotencia de no poder hacer nada para evitarlo, quedandoles únicamente la opción de huir a la montaña en donde se refugiaron, siendo totalmente necesario dar a conocer que las personas que huyeron a la montaña en las diferentes regiones del área de Santa Maria Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul estuvieron refugiados aguantando hambre, muriendo algunas personas que no pudieron resistir a la falta de alimentos y medicinas.
Las declaraciones rendidas por las mujeres Ixiles demuestran que fueron violadas sexualmente por soldados del Ejército, siendo evidente el dolor que todavía experimentan al recordar los hechos, pues se utilizó violencia física y psicológica, utilizada en contra de ellas al ser abusadas sexualmente y según manifestó una de ellas, inclusive fue violada por aproximadamente veinte soldados durante el tiempo que estuvo en el calabozo, estas declaraciones demuestran en forma contundente que sí existió violación de mujeres por parte de miembros del ejercito de Guatemala lo que también se corrobora con la declaración de testigos (hombres) quienes indicaron haber visto la violación efectuada a las mujeres, Y se confirma con el peritaje efectuado por la perito Paloma Soria Montañez, quien fue precisa en acreditar en su peritaje que el ataque contra las mujeres fue sistemático, siendo parte de una estrategia para destruir a los Ixiles, ataque que influyo violaciones a menores, mujeres embarazadas y ancianas.
El Peritaje efectuado constata que las violaciones se produjeron en forma continuada y contribuyeron a la destrucción del tejido social, explicando que tanto las violaciones y mutilaciones ocasionaron trauma de terror, destrucción física y cultura, teniendo como objetivo eliminar a la etnia Maya Ixil. Destacando la violencia y humillación a las que fueron sometidas las mujeres, siendo calificada por la Perito como una muestra grave de absoluta deshumanización, pues la violencia sexual se utilizó en forma intencionada, lo que concuerda con el Plan Victoria 82.
Destacando en su declaración y peritaje el papel de la mujer Ixil, pues las mujeres son las encargadas de la reproducción física del ser humano y la reproducción de la cultura, lo que hace comprensible a los juzgadores, violar a las mujeres, no solo como Botín de Guerra sino también para lograr la ruptura del tejido social y lograr la eliminación de la semilla Ixil, siendo por lo tanto los actos de violencia sexual y métodos usados, forma de destruir al grupo, comprobándose así la intención de destruir al grupo completo, siendo las violaciones sexuales a las mujeres prueba objetiva de destruir al grupo Ixil.
A este análisis se une la declaración y peritaje efectuado por el doctor Jaime Romero Valdez Estrada, que da a conocer el ataque armado realizado en forma sistemática por parte de miembros del Ejército, lo que afectó el tejido social de las comunidades Ixiles que se vieron obligadas a refugiarse en la montaña. En su peritaje el doctor Valdez Estrada indica como los Ixiles fueron capturados, siendo obligados a conformar las Patrullas de Autodefensa Civil, lo que contribuyo a alterar su identidad, generando rebeldía así como cambios en su cultura para sobrevivir y hacer frente a la situación. En su amplio peritaje indica como la situación de violencia produjo la destrucción de la cultura maya Ixil, describiendo como el desplazamiento forzado violentó sus derechos culturales, entre ellos la posibilidad de enterrar a sus muertos.
En forma objetiva, hace ver como el ataque violento hacia las víctimas y la destrucción del maíz como alimento sagrado, representa una de las prácticas para quebrar la voluntad del pueblo Ixil, en forma didáctica el historiador explica como las relaciones cotidianas de convivencia del pueblo Ixil se rompen, por que el Ejército llego a considerarlos como objetivos de guerra lo que explica que el Conflicto Armado llevara una organización, pues no se realiza en forma espontánea.
Este peritaje histórico también sirve para determinar el dolor que experimentaron los Ixiles al ser desarraigados, obligándoles a abandonar sus tierras, su mundo y sus costumbres, rompiendo así el contacto con sus antepasados en el afán de quitarles sus elementos culturales. Punto muy importante de su peritaje lo constituye que la mujer fue objetivo de guerra, concluyendo que a las mujeres embarazadas se les saco el niño porque “es una semilla que hay que matar”, circunstancia que apreciamos los juzgadores por que evidencia en forma objetiva la intención de hacer desaparecer al grupo maya Ixil, buscando romper con la figura de la mujer porque es portadora de vida, la que transmite los valores de la comunidad, la que da los conocimientos básicos para la vida, siendo admirable para los jueces la forma en que los Ixiles han defendido su identidad cultural aún en medio de la adversidad por que es claro que incluso se prohibió hablar el idioma materno, el cual han conservado como elemento cultural de resistencia a la imposición cultural y militar a la que fueron sometidos.
El peritaje Histórico pone de manifiesto que los Ixiles vivían en condiciones sociales y económicas deplorables, en la miseria, en exclusión y por querer cambiar sus condiciones de vida se les llevo a considerar enemigos, lo que llevó al Ejército intentar cambiar su mentalidad a través de la violencia, llegando a considerar el termino Ixil igual que guerrillero, estigmatizando así a los habitantes de origen Ixil por su idioma, traje y costumbres.
Resulta importante incluir dentro de nuestro análisis el peritaje efectuado por el doctor Patric Donel Boll, que demuestra en forma estadística que de abril de 1982 a julio de 1983 el Ejército dio muerte a indígenas en el área Ixil en un 5.5%, lo que viene a confirmar en forma numérica lo dicho por las víctimas.
Dentro del análisis de cada testigo podemos encontrar el daño físico y emocional que todas estas personas han sufrido, lo cual aún cuando han pasado más de treinta años, todavía persiste, observando los juzgadores las secuelas emocionales que presentan, las cuales son compatibles con el peritaje psicológico efectuado por la perito Nieves Gómez Dupoys, quien en forma detallada explicó los traumas sufridos por las masacres, la alteración que se produjo en la identidad de los sobrevivientes de las masacres, la tortura, dolor y terror del cual fueron objetos, circunstancias que han afectado su desarrollo físico y emocional, además de explicar el duelo alterado al haber sido privados de enterrar a sus familiares y realizar las ceremonias acostumbradas en la comunidad. La Perito fue amplia en explicar como las masacres de las cuales fueron objeto los Ixiles, produjo una cultura de desconfianza, desintegración familiar y falta de seguridad afectiva en las personas que sobrevivieron los hechos, dando a conocer la estigmatización y daños físicos y morales sufridos por las mujeres que fueron objeto de violación. Resaltando el daño mental que sufrieron las personas a raíz del desplazamiento por que fueron desarraigadas y obligadas a dejar su vida, su mundo, su ambiente.
Se les obligo en forma violenta a romper sus vínculos, entendiendo los juzgadores que todos éstos, fueron mecanismos utilizados por el Ejército para destruir a las personas en sí y al grupo Ixil como tal, siendo útil el peritaje y declaración de la perito Gómez Dupoys para comprobar la existencia de lesiones mentales en las víctimas pues fueron objeto de persecuciones constantes, terror y estrés extremo, siendo obligados a huir a la montaña y los que regresaron tuvieron que participar en forma obligada a ser parte de las Patrullas de Autodefensa Civil, vivir en destacamentos y Aldeas Modelos en donde no se les permitió expresarse libremente.
Todos los elementos descritos por la perito permiten establecer al tribunal que las personas que sobrevivieron a las masacres sufrieron daños psicológicos, que han repercutido en su desarrollo humano y que los efectos todavía se encuentran vigentes e incluso han afectado a los hijos de las víctimas, provocando un daño generacional, que explica la lucha del grupo Ixil por reconfigurar su identidad y la admirable necesidad de crear mecanismos para resistir evitando la eliminación cultural de su grupo étnico.
La declaración e informes rendidos por la perito Marta Casauz Arzú, da los insumos para comprender la diferencia conceptual de los términos Discriminación y Genocidio, permitiendo conocer los antecedentes históricos y sociológicos referentes al racismo desde el siglo XVI al siglo XXI, explicando los principales estereotipos acerca de los indígenas, haciendo ver porque se consideraba a los pueblos indígenas como raza inferior. Sirviendo también su peritaje para confirmar la violación de mujeres durante la guerra y comprender que se llevo a considerar que los Ixiles eran enemigos públicos, haciendo ver la Perito que existió la intencionalidad de eliminar al grupo. Además de ser útil el peritaje para establecer que se considero el racismo como una maquinaria de exterminio siendo el racismo la base para el Genocidio.
El peritaje efectuado por la perito Casaus Arzú sirve para establecer que la violencia sexual es expresión de racismo, deshumanización y cosificación de las mujeres violadas, lo que se confirma con las propias declaraciones de las mujeres Ixiles que rompieron el silencio e indicaron la forma en que fueron violadas.
De acuerdo con el peritaje rendido por el Doctor Ramón Cadenas en el conflicto Armado que se produjo en Guatemala se irrespetaron principios de Derecho Humanitario, pues se obvio distinguir entre objetivo militar y población civil ocasionando daños superfluos e innecesarios, llegando a atacar a la población Ixil por considerarla como enemigo interno, lo que provoco el desplazamiento de miles de pobladores, lo que se ha calificado como una persecución masiva.
Quienes juzgamos entendemos que en cualquier actividad humana a realizar un proceso de planificación ha existido una motivación previa, un objetivo que alcanzar, las ideas surgen en el pensamiento humano, se justifican y se elaborar las actividades tendientes a la realización de los objetivos, determinando a quienes van dirigidos, la metodología, las técnicas e inclusive la evaluación de los resultados y esto que es aplicable para cualquier área del conocimiento, también fue utilizado y puesto en marcha en los planes operativos del Ejército, identificados como Plan Victoria 82, Plan Firmeza 83 y Plan Operación Sofía, solo que con la finalidad de destruir aquellos que eran considerados como enemigos dentro del contexto del Conflicto Armado que se produjo en nuestro país, al revisarlos puede claramente encontrarse los objetivos para lo cual resulta importante analizarlos en la forma siguiente:
El Plan Victoria 82. contempla como objetivos definir a la población, eliminar a los subversivos que no pudieron deponer las armas, Aniquilar a los Comités Clandestinos Locales, Ordena la Militarización de las personas, así como el uso de operaciones psicológicas para cambiar su forma de pensar, se organizan redes de informantes y adoctrinamiento diario, contempla la formación de Patrullas, puestos de registro, censos. Con la Obligación de los comandos de reportar cada quince días la información. Entre los anexos aparece la hoja de distribución, que contempla la distribución al Presidente de la República y Comandante a General del Ejército, circunstancia importante por que sirve para establecer que el acusado José Efraín Ríos Montt estaba enterado del referido Plan.
Además en el anexo “C”, inciso tercero de ejecución, primera fase, aparecen contemplados los mensajes dominicales a cargo del señor Presidente de la República, lo que significa que estos mensajes formaban parte del plan preconcebido, así mismo se establece que como parte del mismo plan aparece la participación de los ministerios y las actividades asignadas a cada uno.
En el anexo “F” del Plan Victoria 82 al referirse a la situación de las fuerzas enemigas, se reconoce la existencia de las grandes masas de indígenas del altiplano de la nación, la escasez de tierra, la inmensa pobreza, así como el vandalismo, violaciones, robos, destrucción de cosechas cometidos por el Ejército.
Encontrándose en el anexo “H” las ordenes y normativas de conducta que contienen emanadas por el Comandante General del Ejército e incorporadas por el Estado Mayor del Ejército al Plan Victoria 82, lo que aparece explicado en detalle en el peritaje rendido por el perito Quilo Ayuso en donde recapitula la participación del General Efraín Ríos Montt como presidente, por su puesto de facto, y Comandante General del Ejército.
En el mismo orden de ideas el Plan Firmeza 83, da los lineamientos para prevenir el posible surgimiento de las organizaciones subversivas, contemplando entre las estrategias militares, el aislar a los delincuentes subversivos para que estos sean eliminados por medio de operaciones tácticas, contemplando entre sus objetivos el materializar los enunciados del Plan Victoria 82, así como alcanzar el control físico y psicológico de la población, además de neutralizar al enemigo y eliminarlo con operaciones tácticas, Dentro de este plan se establece que cada comando militar determinará la forma de operar en su área jurisdiccional de acuerdo a la inteligencia y situación propia, siendo el comandante el responsable de todos los aspectos tácticos y logísticos.
El plan firmeza 83 contempla que al ser detectado el enemigo deberán de perseguirlo hasta lograr su captura o destrucción, estableciendo la información de enviar Informes Períodos de las Operaciones cada 15 días. Entre las estrategias militares se establece la organización de la población en Patrullas de Autodefensa Civil, el control territorial y poblacional. El apoyo aéreo a través del Centro de Operaciones Conjuntas del Estado Mayo General del Ejército, teniendo como alterno al Centro de Transmisiones de la Fuerza Aérea Guatemalteca, además de contemplar en el apéndice 1 de inteligencia y "en las montañas del altiplano nacional" también hay campamentos nómadas de refugiados, los cuales son controlados, movilizados y politizados, lo que confirma lo dicho por los peritos Rosada Granados y Oglesby y testigos que declararon en relación a la forma en que huyeron a la montaña.
El Plan Operación Sofía, contempla el exterminio de los elementos subversivos como parte de la misión, da las instrucciones para que los paracaidistas y helicópteros lleven a Palop, Parramos y otras poblaciones, para realizar las operaciones ofensivas. Es importante analizar que dentro de las instrucciones de coordinación, se indica "que debe de respetarse la vida de mujeres y niños hasta donde sea posible" circunstancia que dejó abierta la posibilidad de matar a estos elementos de la población, puesto que la instrucción debió contemplar la prohibición total para defender y proteger a la población civil, lo cual no ocurrió en el presente caso.
Dentro de la documentación adjunta al Plan Operación Sofía se encuentran telegramas en los cuales se establece que se capturaron niños, los cuales fueron llevados al destacamento. En los telegramas también se informa que se tiene el control y que se ha cumplido con la misión. Siguiendo un camino lógico encontramos que los planes antes enunciados guardan entre sí correlación, puesto que el plan victoria 82 y firmeza 83 dan los lineamientos, la metodología, la estrategia a seguir, mientras que el Plan Operación Sofía, concretiza la realización.
A los juzgadores nos parece importante resaltar que en su actuación el Ejército perpetró esas masacres, haciendo uso de un mismo patrón de conducta, lo cual se verifica en las acciones realizadas en cada comunidad, siendo esta circunstancia muy importante porque evidencia la existencia de una planificación previa y el cumplimiento de esa planificación.
¿Porque decimos esto? eso es importante pues como se ha comprobado las acciones violentas realizadas en contra de los ixiles, no fue una actividad espontánea sino la concretización de planes previamente elaborados, que conformaban parte de la política de estado tendiente a la eliminación de un grupo étnico determinado, pues es evidente de que los grupos militares que llegaron a cada una de las comunidades adoptaron el mismo patrón de comportamiento: muertes violentas, incendio de viviendas, destrucción de la comunidad, lo cual al compararlo con las directrices existentes en el plan victoria 82 y firmeza 83 y Plan de Operaciones Sofía, vienen a constituirse en la materialización de esos planes.
Al efectuar el análisis doctrinario del delito de Genocidio y confrontarlo con la prueba producida en el debate, encontramos que con la declaración de las mujeres y hombres ixiles se estableció que efectivamente pertenecen al grupo étnico Ixil y que tenían asentadas sus comunidades, en las áreas de Santa María Nebaj San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul en el departamento del Quiché, habiéndose comprobado hasta la saciedad que eran poblaciones civiles dedicadas a la agricultura.
A través de la prueba aportada durante el desarrollo del debate, con la declaración de las víctimas y los peritajes antes enunciados, se ha comprobado que se trullo parcialmente un grupo étnico, en el presente caso un 5.5% de la población Maya ixil, habiéndose producido la matanza de miembros del grupo como se demuestra con las declaraciones de las víctimas sobrevivientes, quienes claramente declararon como mataron a sus familiares, así como con los peritajes antropológicos y arqueológicos que muestran la existencia de múltiples cementerios clandestinos, quedando comprobada las lesiones a la integridad física con las declaraciones de las víctimas, principalmente las mujeres que fueron objeto de violaciones y las lesiones mentales, con el peritaje efectuado por la perito Gomez Dupois, quien en forma analítica detallo todos los daños ocasionados a las víctimas.
En nuestro camino de análisis quedó demostrado el traslado de niños de un grupo a otro, pues tal como lo indicaron los testigos Jacinto Lupamac Gomez, Tiburcio Utuy y Julio Velazco Raymundo, a los niños sobrevivientes se los llevaron a los destacamentos y después fueron trasladados a vivir en otros lugares, inclusive a la ciudad, en donde no conocían a nadie, y ni siquiera podían comunicarse en su idioma materno endoseles así su capacidad y libertad de expresión.
A lo largo del presente debate se ha comprobado en forma objetiva que la población civil del grupo ixil, residente de las aldeas y caseríos de santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, fueron objetos de asesinatos en forma masiva, constitutivo de masacres, torturas, degradación, violaciones sexuales masivas, desplazamiento forzoso, traslado de niños de un grupo a otros, por lo que los juzgadores estamos totalmente convencidos de la intención de producir la destrucción física del grupo ixil, constatándose que en el caso que se juzga se produjeron los elementos que produjeron el delito de Genocidio regulado en el artículo 376 del Código Penal, por que se produjo matanzas de los miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear destrucción física total o parcial medidas destinadas a impedir los nacimientos del seno del grupo, así como traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo, lo que se comprobó con la prueba antes analizada.
La declaración y peritaje militar efectuada por el perito Rodolfo Robles Espinoza permite establecer que los altos mandos del ejército tenían el dominio del hecho, y que su posición podía haber detenido los ataques reales a al población civil, la desaparición del grupo maya ixil e impedir la impunidad, así como la violación a los derechos humanos, en su amplio peritaje hace ver que el estado avalo la existencia de un enemigo interno, existiendo operaciones de combate, planificación y control, haciendo ver que en una organización es responsable el jefe de dicha organización militar. además de explicar que la aplicación del Plan de Campaña Victoria 82 aplicada al área ixil, llevó los mismos patrones de conducta, muertes violentas, abrazamientos de aldeas, quema de vivienda y siembras, lo que obligo a las personas a desplazarse para salvar sus vidas, mientras que otras personas se vieron obligadas a entregarse al ejército por hambre y conformar las patrullas de autodefensa civil.
El perito hizo ver que también se pusieron en práctica el Plan Firmeza 83 y el plan Operación Sofía, los cuales incluían información períoca de las actividades realizadas, los cuales eran de conocimiento de los miembros de los Estados Mayores, siendo evidente que los miembros de Alto Mando tenían dominio del poder militar para la aplicación de la estrategia, razón por la cual podían haber detenido los efectos reales que sus subordinados estaban produciendo para impedir la violación de los derechos humanos, por lo que la responsabilidad en el Alto Mando alcanzó al jefe de estado de facto y Comandante General del Ejército de ese entonces, José Efraín Ríos Montt, quien tenía liderazgo activo y conocimiento de todo lo que sucedía. Por otra parte merece la pena indicar que en el anexo H del Plan Victoria 82 aparece en la 2da fase del Plan, los mensajes dominicales como actividad específica a realizarse por parte del entonces Presidente de la República de facto, lo que corrobora que efectivamente la actividad fue previamente planificada y obedecía a los objetivos específicos elaborados.
Por lo antes expuesto los juzgadores consideramos que el acusado José Efraín Ríos Montt tuvo conocimiento de todo lo que estaba ocurriendo y no lo detuvo, a pesar de tener el poder para evitar su perpetración, además de estar enterado de su existencia y perpetración de los Planes Victoria 82, Firmeza 83 y Operación Sofía, los cuales autorizó, siendo claro al indicar que no se pueden implementar planes sin la autorización del Comandante General del Ejército, además de existir responsabilidad de mando, pues el comandante general del ejercito es la máxima autoridad y quien ejerce el mando, indicando que existía la responsabilidad de elaborar informes periódicos de operaciones, lo que permite establecer que las máximas autoridades militares estaban enteradas del avance de los planes.
Dentro de su amplia explicación el perito Robes Espinoza indicó que un D2 o un director de inteligencia militar no tiene capacidad de mando, por lo que no puede ordenar a una base militar, no puede ordenar que se entregue a un detenido, no tiene injerencia en el campo de operaciones y no se le puede responsabilizar de ninguna acción aclarando que el director de inteligencia no tiene responsabilidad, porque no tiene mando sobre el campo de operaciones, explicando que en el caso del Quiché correspondía a la zona 20 asignada a la Fuerza de Tarea Gumarkaj.
Los juzgadores aplicando la lógica, la psicología y la experiencia, como principio de la sana crítica razonada, entendemos que el acusado José Efraín Ríos Montt como jefe de estado de facto y comandante general del Ejército de Guatemala, el lógico que tuvo conocimiento de todo lo que estaba ocurriendo, en las aldeas ubicadas en el Quiché, de todas las masacres que se estaban cometiendo y no lo detuvo, a pesar de tener el poder para evitar su perpetración.
¿Porque decimos que estaba enterado? porque lógicamente al estar al mando de el Estado de Guatemala en su calidad de Jefe de Estado facto, tenía conocimiento de la planificación elaborada para controlar las zonas rojas, donde creían que estaba la guerrilla, lo que le llevo a poner en práctica los planes Victoria 82, Firmeza 83 y Plan de Operaciones Sofía, en los cuales claramente se indica en que debe efectuarse el control de la población y eliminar al enemigo interno. Por supuesto en la práctica no se quedó únicamente en enunciados de la planificación, sino que los planes se realizaron, pues como pudimos constatar e la declaración de los testigos se arrasaron las aldeas, se quemaron las viviendas y mataron a las personas. Sería ilógico pensar que jefe de estado de facto de ese momento, José Efraín Ríos Montt desconocía lo que estaba ocurriendo en las aldeas de quiché, cuando los propios testigos indican que llegaban aviones y helicópteros que tiraban bombas a la población, pues tal como lo indicó el perito José Luis Quilo Ayuso, el comandante general del ejército era el General José Efraín Ríos Montt, confirmando que efectivamente los planes son autorizados por el presidente de la República y Comandante General del Ejército y fueron elaborados pro el director de Inteligencia Militar, siendo claro el perito al indicar que en el Plan Victoria 82 en el numeral romano II Artículo 3, se establece el aniquilar a los comités clandestinos, que eran fuerzas comunitarias que atentaban contra la población, siendo uno de los objetivos del Ejército el recuperar a la población civil, describiendo en su peritaje la participación del General José Efraín Ríos Montt, durante el enfrentamiento armando interno, indicando que fue quien fió la orden para elaborar el proyecto del Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo y ordenó la elaboración del Plan de Campaña Nacional al cual se le denominó victoria 82. constatándose así que no solo logro su elaboración, sino que también lo conocía y desde luego, autorizó para que se llevara a la práctica, teniendo conocimiento también de las masacres ocurridas, sin ordenar que cesaran.
Por las razones expuestas, los juzgadores consideramos que la conducta del acusado José Efraín Ríos Montt, encuadra en el delito de Genocidio contemplado en el artículo 376 del código penal en calidad de autor, de conformidad con el artículo 36 inciso tercero del mismo cuerpo legal por lo que debe imponerse la pena correspondiente.
Y en relación al acusado José Mauricio Rodríguez Sánchez como Director de Inteligencia del Ejército, de acuerdo con lo manifestado por el perito Robles Espinoza, al indicar que un D2 no tiene injerencia en el campo de operaciones y no se le puede responsabilizar de ninguna acción, aclarando que el director de inteligencia no tiene responsabilidad, porque no tiene mando sobre el campo de operaciones, así cómo el hecho que en la coordinación de cada Comando Militar determina la forma de operar en su área jurisdiccional de acuerdo a la inteligencia y si jurisdiccional de acuerdo a la inteligencia y situación propia por esa razones quienes juzgamos optamos por absolverlo, de los delitos por los cuales se le acusa en aplicación del articulo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el articulo 14 del Código Penal, que indica que la duda favorece al reo, por esas razones nos inclinamos en absolver al señor José Mauricio Rodríguez Sánchez y en base a la objetividad que siempre ha manifestado este tribunal.
De los delitos contra los deberes de humanidad, los juzgadores consideramos que con los medios de prueba que se han analizado ha quedado comprobada que los pobladores de santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, pertenecían al grupo étnico Ixil, personas dedicados a las actividades agrícolas, una población civil, que fue atacada sin oponer ningún tipo de resistencias, habiendo quedado ampliamente demostrado a través de los peritajes histórico, social y militar, así como con las declaraciones testimoniales de los testigos presenciales, que los hombres, mujeres, ancianos y niños fueron objeto de trato inhumano, siendo sacados de las viviendas en donde se encontraban sometidos a tortura, gran cantidad de mujeres violadas y los sobrevivientes obligados a huir a la montaña para salvar su vida. Lo que demuestra el ensañamiento y perversión brutal con la cual fueron tratados, habiendo quedado demostrado que la finalidad era desaparecer al grupo étnico ixil.
Los juzgadores al efectuar el estudio y encuadramiento de las acciones efectuadas por el acusado José Efraín Ríos Montt, lo cual quedó comprobado pro la prueba producida por el debate consideramos que efectivamente el sindicado José Efraín Ríos Montt, al tener conocimiento como jefe de Estado de facto y comandante General del Ejército y permitir la aplicación de tratos inhumanos a los pobladores civiles de las aldeas y caseríos ubicados en Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, encuadró su conducta en los delitos contra los deberes de humanidad en calidad de autor de conformidad con el artículo 36 inciso 3ro 378 del código penal por lo que debe imponerse la pena correspondiente.
En relación al acusado José Mauricio Rodríguez Sánchez, por las razones que ya explique anteriormente y en base a los artículos 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 14 del Código Procesal Penal siendo que la duda favorece al reo el tribunal se opta por absolverlo también de este delito.
De la pena a imponer los juzgadores en cumplimiento del artículo 65 del Código Penal, procedemos a efectuar el análisis de la pena a imponer en la forma siguiente:
Del mínimo y el máximo de la pena para el delito de Genocidio:
El articulo 376 del código Penal establece establece el delito de Genocidio contemplando la pena de 30 a 50 años de prisión, dentro de ese parámetro los juzgadores hemos optado por imponer la pena de 50 años de prisión inconmutables.
En relación al mínimo y máximo de la pena par los delitos contra deberes de humanidad el artículo 78 del Código Penal establece la pena de 20 a 30 años de presión, dentro de ese parámetro optamos por imponer la pena de 30 años de prisión inconmutables.
El tribunal esta consiente que ningún ser humano vive la totalidad de la cantidad de años impuesta, sin embargo en cumplimiento de la ley hemos aplicado la pena correspondiente, porque no podemos dejar de observar que fue un considerable numero de personas las que fueron asesinadas en las múltiples masacres perpetradas en el área Ixil, por lo que tampoco podemos invisibilizar a las víctimas ni dejar de cumplir con nuestro deber.
De la peligrosidad del procesado:
El tribunal no cuenta con elementos científicos para determinar la peligrosidad del acusado.
De los antecedentes de las víctimas: quedó demostrado a través de los peritajes histórico social militar, declaraciones de los testigos, que los pobladores de Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, eran personas pertenecientes al grupo étnico Ixil, pacíficos, dedicados a la agricultura, población civil no beligerante.
De los antecedentes del acusado: de acuerdo a lo declarado por el perito Quilo Ayuso, la prueba documental, entre la cual esta su currículum Vitem aportada, se encuentra que el acusado José Efraín Ríos Montt, en el período comprendido del 23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983 fue comandante general del ejército de Guatemala y también establecimos a través de los decretos correspondientes que dio el Golpe de Estado en esa fecha.
Del Móvil del delito de genocidio y contra los deberes de humanidad: tomando como base los informes histórico, social y militar así como la declaración de los testigos presentados por el ministerio público y las instituciones que actúan como querellantes adhesivas, se ha determinado que el móvil del delito estuvo constituido por la acción de eliminar de forma sistemática al grupo étnico de los Ixiles intención que se hace evidente en los asesinatos en forma masiva, constitutivo de masacres tortura degradación violaciones masivas, desplazamiento forzoso, traslado de niños de un grupo a otro, porque los juzgadores estamos totalmente convencidos de la intención de producir la destrucción física del grupo Ixil por considerarlos base de la guerrilla y por lo tanto enemigos internos a los cuales había que aniquilarlos.
De la extensión e intensidad del daño ocasionado por el delito de genocidio y los delitos contra los deberes de humanidad: El daño ocasionado es de carácter irreparable, las vidas humanas que se perdieron en las masacres, rebasa todo nivel de entendimiento humano. Resulta inexplicable la actitud del acusado José Efraín Ríos Montt quien teniendo conocimiento como Jefe de Estado de facto y Comandante General del ejército de Guatemala de esa época, como permitió que el ejercito realizara todas las masacres, violaciones masivas, hostigamiento, tortura y establecimiento de destacamentos, en los cuales se limitaba la libertad de las personas.
Es incomprensible que el acusado teniendo conocimiento, el poder y la capacidad para ordenar al Ejército bajo su mando permitiera que se masacrara a la población civil del grupo étnico Ixil que en su mayor parte se dedicaba a la agricultura. La extensión rebasa la muerte de innumerables personas fallecidas porque enluto a varía familias y la ejecución de sus pobladores tendientes a la eliminación de la totalidad de la población Ixil, con excepción de los sobrevivientes que pudieron huir a la montaña, en donde estuvieron viviendo en condiciones infrahumanas expuestos a la falta de alimentos medicinas y a estarse escondiendo constantemente para evitar ser capturados. Su intensidad rebasa los límites,porque cómo quedó demostrado con el peritaje psicosocial efectuado por la perito Nievez Gomenz Dupois, los familiares de las personas fallecidas se encuentran afectadas por lo ocurrido, presentando a la fecha estrés post traumático, habiendo observado los juzgadores el temor y el dolor de los testigos al presentarse a declarar aún cuando han pasado ya varios años.
Aparte de los expresado los juzgadores tenemos que expresar, que el reconocimiento del delito de Genocidio afecta a todos los Guatemaltecos, por que además de producir daño a las víctimas en forma concreta y a sus familias también ha dañado al tejido social de los Guatemaltecos. Creemos firmemente que al reconocer la verdad ayuda a sanar las heridas del pasado y la aplicación de la justicia es un derecho que asiste a las víctimas, el cual también ayuda a fortalecer el Estado de derecho en nuestro país, haciendo conciencia que este tipo de hechos no deben de volver a repetirse, porque el pueblo de Guatemala desea vivir en paz, reconociendo nuestra identidad, nuestra riqueza pluricultural, multilingüe y el respeto a la libre expresión de nuestras ideas, no queremos que hechos de esta naturaliza vuelvan a repetirse, creemos en realidad que para que exista paz en Guatemala debe existir previamente justicia.
De las circunstancia atenuantes y agravantes: Los juzgadores no encontramos circunstancias atenuantes y en relación a las agravantes ya se encuentran comprendidas dentro de los tipos penales que describe cada delito.
De la reparación a las víctimas: a lo largo de las audiencias del debate observamos que los testigos al narrar lo acontecido en sus comunidades y referir la forma en que murieron sus familiares, concluyen en el clamor porque se les haga justicia y la exigencia porque estos hechos no se vuelvan a repetir, lo cual encaja perfectamente en el derecho a la verdad a la justicia y a la no repetición de los hechos, lo cual constituye un derecho de las víctimas, razón por la cual el tribunal ordena realizar en la audiencia del día lunes 13 de mayo del 2013 a las 8:30 hrs en esta misma sala, la audiencia para establecer lo relativo a la reparación a las víctimas.
De las responsabilidades civiles: no se hace pronunciamiento en virtud que no fueron ejercitadas.
De la continuación de la investigación por parte del MP, el tribunal ordena MP que continué la investigación, en contra de las demás personas que pudieren haber participado en los hechos que se juzgan.
De las costas procesales: Se exime al sindicado del pago de costas procesales
Parte resolutiva: tomando en cuenta los tratados y convenios en materias de derechos humanos, lo que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Penal, Código Procesal Penal, la ley del Organismo Judicial, el Tribunal al resolver por unanimidad declara:
Que el Acusado José Efraín Ríos Montt es responsable como autor del delito de Genocidio, cometido en contra de la vida e integridad de los pobladores civiles de las aldeas y caseríos ubicados en Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, por tal delito se le impone la pena de 50 años de prisión inconmutables.
Que el acusado José Efraín Ríos Montt es responsable como autor de los delitos contra los deberes de humanidad cometido en contra de la vida e integridad de los pobladores civiles de las aldeas y caseríos ubicados en Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, por tal delito se le impone la pena de 30 años de prisión inconmutables.
Las penas de prisión impuestas deberá cumplirlas el acusado en el centro de detención que determine el juez de ejecución correspondiente de conformidad con el artículo 69 del Código Penal
Se absuelve al acusado José Mauricio Rodríguez Sánchez de los delitos de Genocidio y los Delitos Contra los Deberes de Humanidad pro lo antes considerado.
Encontrándose el Acusado José Efraín Ríos Montt gozando de medidas sustitutivas, en este momento se le revocan las medidas sustitutivas otorgadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Narco Actividad y Delitos Contra el Ambiente y se ordena la inmediata detención con el fin de asegurar el resultado del proceso y por la naturaleza de los delitos cometidos por los cuales ha sido condenado, ordenando su ingreso directamente a prisión. Encontrándose el acusado José Mauricio Rodríguez Sánchez guardando prisión y por razones de salud en un centro hospitalario, se le deja en la misma situación jurídica, hasta que el fallo alcance firmeza. Se suspende al acusado acusado José Efraín Ríos Montt en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, se exime al acusado del pago de costas procesales, no se hace pronunciamiento en torno a responsabilidades civiles por no haberse ejercitado, se ordena al MP continuar con la investigación correspondiente en contra de las demás personas que pudieran haber participado en los hechos.
Al encontrarse firme la sentencia remítase al Juez de Ejecución para que se hagan las anotaciones e inscripciones correspondientes.
De esta forma el tribunal ha cumplido con su deber de dictar sentencia
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