El juicio por genocidio no es traición a la pazPor Luz Méndez Gutiérrez(i) - Guatemala, 26 de abril de 2013
Este 26 de abril se cumple el 15º aniversario del asesinato de Monseñor Juan Gerardi, quien dirigió uno de los informes de la verdad sobre el conflicto armado en Guatemala. Fue también un 26 de abril, de 1991, cuando se suscribió el acuerdo que marcó el inicio de las negociaciones de paz entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), proceso que culminó el 29 de diciembre de 1996.
Es muy significativo que estos dos aniversarios coincidan con el juicio por genocidio contra el pueblo ixil, que se desarrolla en los tribunales de justicia de Guatemala contra los generales Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez.
Este juicio ha desatado el mayor debate público en Guatemala durante los últimos tiempos. En el marco de ese debate, un grupo de personas que ha ocupado altos cargos en el gobierno, algunos de los cuales fueron signatarios de los acuerdos de paz, se pronunció expresando que el juicio por genocidio constituye una traición a la paz.
En primer lugar, es necesario recordar que en los Acuerdos de Paz quedaron claramente reconocidos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. El Estado de Guatemala asumió compromisos específicos para garantizar el ejercicio de estos derechos.
Resultado relevante de los Acuerdos fue la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), a la cual le fue asignada la misión de aclarar, en detalle y con toda objetividad, las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia vinculados con el conflicto armado, con el fin de hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica, evitar que tales hechos se repitieran, así como contribuir a la conciliación y la democratización del país.
En el informe Guatemala: Memoria del Silencio, la CEH resaltó que agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las operaciones contrainsurgentes realizadas en los años 1981 y 1982, ejecutaron actos de genocidio en contra del pueblo maya, incluyendo la región ixil. La CEH documentó cómo la violencia sexual contra mujeres mayas fue un elemento constitutivo del genocidio, ya que fue utilizada con el objetivo de exterminar a las mujeres, por ser ellas las responsables de la reproducción física y cultural del colectivo que había sido catalogado como enemigo del Estado.
Con el fin de garantizar el acceso a la justicia y erradicar la impunidad, en los Acuerdos se incorporaron compromisos dirigidos a la creación o reforma de leyes, la construcción de institucionalidad y la reforma del sistema de administración de justicia.
Con relación al conflicto armado, en los Acuerdos de Paz se prohíbe expresamente la extinción de responsabilidad penal o amnistía por los delitos que son imprescriptibles de acuerdo con el derecho interno y los tratados internacionales ratificados por Guatemala. Al mismo tiempo, se declaró la extinción de responsabilidad penal por delitos políticos y delitos comunes conexos cometidos durante ese período.
Como resultado de los Acuerdos, en la Ley de Reconciliación Nacional se estableció que “La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala”(ii). Por todo ello los generales enjuiciados por genocidio no pueden ser amnistiados.
Con relación al Organismo Judicial y el Ministerio Público, en los Acuerdos de Paz el Gobierno se comprometió a respetar la autonomía y la libertad de acción de estas instituciones. En cumplimiento de este compromiso, el Ejecutivo está obligado a abstenerse de emitir opinión o influir de cualquier manera el actual juicio por genocidio.
El pueblo ixil tiene derecho a un juicio imparcial y con igualdad ante la ley. La reforma del sistema de justicia incorporada en los Acuerdos estuvo destinada a garantizar que el proceso judicial fuera “el instrumento para realizar el derecho esencial de las personas a la justicia, el cual se concreta mediante la garantía de imparcialidad, objetividad, generalidad e igualdad ante la ley”(iii).
Merecen reconocimiento las mujeres y hombres ixiles que tuvieron el valor de testificar en las audiencias públicas y exigir su derecho esencial a la justicia. Ellos relataron crímenes atroces que impactaron profundamente en la conciencia de amplios sectores de la sociedad guatemalteca y la comunidad internacional.
Las jóvenes generaciones tienen derecho al conocimiento de la verdad histórica sobre el conflicto armado. Este juicio ha significado la oportunidad para que esa verdad se conozca, proceso que había quedado truncado en gran medida después del asesinato de Monseñor Juan Gerardi, perpetrado un día después de la presentación del informe Guatemala nunca más.
También merecen reconocimiento fiscales, juezas y jueces que en el juicio por genocidio han demostrado su compromiso con la justicia, su voluntad de poner fin a la impunidad, en medio de un sistema judicial que de manera abrumadora continúa bajo el control de los grupos dominantes en lo económico, político y militar.
No están traicionando la paz las organizaciones de víctimas y querellantes, así como tampoco las organizaciones de derechos humanos, de mujeres, de pueblos indígenas, los ciudadanos y ciudadanas que han acompañado el proceso judicial por genocidio. Lo que están haciendo es ejercer su legítimo derecho a exigir justicia. Con ello están contribuyendo a que se cumpla con el espíritu y la letra de los Acuerdos de Paz, para que éstos dejen de ser letra muerta y se conviertan en herramientas para la construcción de la democracia, la justicia social, el Estado pluricultural y multiétnico. Se trata de la paz sustentada en la verdad y la justicia, de la paz verdadera.
(i) Luz Méndez participó en las negociaciones de paz formando parte del Equipo Político-diplomático de URNG; fue integrante del Consejo Nacional para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz, electa por las organizaciones de mujeres; participa en la Alianza Rompiendo el Silencio y la Impunidad.
(ii) Artículo 8, Ley de Reconciliación Nacional.
(iii) Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática.
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