GUATEMALA:
MSICG CONDENA DESPIDOS ANTISINDICALES EN
LA SAT
La Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- es el ente encargado de la recaudación tributaria en el
país y una institución que por sus funciones se encuentra íntimamente vinculada
al comercio exterior.
Con fecha 28 de marzo de 2012, el recién nombrado
Superintendente de la SAT, Miguel Gutiérrez, declaraba a un medio
de comunicación social “…Hay un problema serio de seguridad que afecta la
moral del personal interno. Para fortalecerla, lo primero que se
debe hacer es fortalecer al personal y rescatar la dignidad de los empleados de
la SAT…”
A pocos meses de tales declaraciones, la realidad se ha
encaminado en sentido contrario al seguir la SAT la lógica de cooptación de
dirigencias sindicales que ha adoptado el actual gobierno como política, a
atacar esa dignidad de los trabajadores mediante la aplicación de modalidades
asimilables al trabajo forzoso, el sometimiento de los trabajadores a
condiciones que han provocado enfermedades profesionales y la injerencia en su
ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical llegando incluso, con
el aval del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a determinar quienes
pueden o no ejercer la libertad sindical dentro de la SAT.
Los trabajadores y trabajadoras de SAT ante la falta de
autonomía del sindicato existente en la institución tomaron la determinación de
crear una organización sindical autónoma y representativa, presentando los
avisos respectivos y su solicitud de inscripción ante la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que, de manera sorpresiva
y ante una solicitud de la autoridad patronal aduciendo que por el carácter
profesional de algunos de sus integrantes, estos no podían ser parte del
sindicato, rechazó la solicitud de la organización sindical avalando un grave
acto de injerencia patronal y obviando las disposiciones expresas contenidas en
el Código de Trabajo en virtud del cual, la facultad de establecer los cargos
excluidos de la posibilidad de formar parte de un sindicato, en congruencia con
lo establecido en los Convenios 87 y 98 de la OIT, corresponde exclusivamente a
los trabajadores que ejercen su libertad sindical.
Ante la manera ilegal, arbitraria e injerencista de
actuar del Estado de Guatemala, los trabajadores dieron un nuevo aviso con
fecha 7 de septiembre de 2012 según memorial que acusa recibo por parte del
Ministerio de trabajo y previsión social en esa fecha a las 09:45 horas,
de que se encontraban en proceso de conformación de su sindicato. A
escasas horas de dado dicho aviso y a pocas horas de la realización de la
asamblea constitutiva del SIPROSAT, la mayor parte de trabajadores y
trabajadoras cuyos nombres se consignaron en el grupo promotor de la formación
del sindicato, fueron despedidos aduciendo la “reorganización” como causa,
ante lo cual, se promovieron las respectivas solicitudes de reinstalación ante
los tribunales de trabajo y previsión social en invocación de la garantía
prevista en el artículo 102 inciso q) de la Constitución Política de la
República de Guatemala. Estos despidos se suman al despido de dos
compañeros y una compañera ejecutados como consecuencia del primer intento de conformar
una organización sindical autónoma y no bajo el control de las autoridades de
la SAT.
El MSICG ya con ocasión del envío de los comentarios
acerca del cumplimiento del Convenio 87 en el país, había remitido a la
Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones –CEACR- de
la OIT información referente al accionar injerencista por parte de las
autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- y
la aquiescencia por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ante
tal violación a los principios fundamentales de la libertad sindical al haber
no solo admitido a trámite sino acogido un acto de absoluta injerencia del
empleador en la determinación de quienes tienen o no pueden hacer parte de
determinada estructura sindical.
El MSICG condena esta nueva violación a la libertad
sindical en el país y resalta la poca congruencia del discurso del actual
Ministro de Trabajo y Previsión Social con la práctica así como en su evidente
determinación de no cumplir con su obligación de garantizar la
instauración de las condiciones básicas para el ejercicio de la libertad
sindical en Guatemala.
El MSICG hace un llamado a las organizaciones hermanas a
nivel nacional e internacional a condenar este nuevo acto de violación a la libertad
sindical en Guatemala y a exigirle al Superintendente de Administración
Tributaria, MIGUEL GUTIÉRREZ, que reinstale de manera inmediata a los
trabajadores y trabajadoras despedidas y le ahorre al erario Guatemalteco los
gastos que le implicarán estas medidas contrarias a derecho, que garantice el
pleno respeto de la libertad sindical en la Superintendencia de Administración
Tributaria así como exigirle al Ministro de Trabajo y Previsión Social, CARLOS
CONTRERAS, cumpla con su función de proteger la vigencia de la libertad
sindical en el país y se abstenga de avalar e impulsar cualquier acción
injerencista en el ejercicio de esta garantía por parte de los trabajadores y
trabajadoras.
Guatemala, 9 de septiembre de 2012.
CONSEJO POLÍTICO
MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG
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