GUATEMALA:
MSICG CONDENA DESPIDOS ANTISINDICALES EN LA SAT
 

La Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- es el ente encargado de la recaudación tributaria en el país y una institución que por sus funciones se encuentra íntimamente vinculada al comercio exterior.

Con fecha 28 de marzo de 2012, el recién nombrado Superintendente de la SAT,   Miguel Gutiérrez, declaraba a un medio de comunicación social “…Hay un problema serio de seguridad que afecta la  moral del  personal  interno. Para fortalecerla, lo primero que se debe hacer es fortalecer al personal y rescatar la dignidad de los empleados de la SAT…”

A pocos meses de tales declaraciones, la realidad se ha encaminado en sentido contrario al seguir la SAT la lógica de cooptación de dirigencias sindicales que ha adoptado el actual gobierno como política, a atacar esa dignidad de los trabajadores mediante la aplicación de modalidades asimilables al trabajo forzoso, el sometimiento de los trabajadores a condiciones que han provocado enfermedades profesionales y la injerencia en su ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical llegando incluso, con el aval del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a determinar quienes pueden o no ejercer la libertad sindical dentro de la SAT.


Los trabajadores y trabajadoras de SAT ante la falta de autonomía del sindicato existente en la institución tomaron la determinación de crear una organización sindical autónoma y representativa, presentando los avisos respectivos y su solicitud de inscripción ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que, de manera sorpresiva y ante una solicitud de la autoridad patronal aduciendo que por el carácter profesional de algunos de sus integrantes, estos no podían ser parte del sindicato, rechazó la solicitud de la organización sindical avalando un grave acto de injerencia patronal y obviando las disposiciones expresas contenidas en el Código de Trabajo en virtud del cual, la facultad de establecer los cargos excluidos de la posibilidad de formar parte de un sindicato, en congruencia con lo establecido en los Convenios 87 y 98 de la OIT, corresponde exclusivamente a los trabajadores que ejercen su libertad sindical.


Ante la manera ilegal, arbitraria e injerencista de actuar del Estado de Guatemala, los trabajadores dieron un nuevo aviso con fecha 7 de septiembre de 2012 según memorial que acusa recibo por parte del Ministerio de trabajo y previsión social  en esa fecha a las 09:45 horas, de que se encontraban en proceso de conformación de su sindicato.  A escasas horas de dado dicho aviso y a pocas horas de la realización de la asamblea constitutiva del SIPROSAT, la mayor parte de trabajadores y trabajadoras cuyos nombres se consignaron en el grupo promotor de la formación del sindicato, fueron despedidos aduciendo la “reorganización” como causa, ante lo cual, se promovieron las respectivas solicitudes de reinstalación ante los tribunales de trabajo y previsión social en invocación de la garantía prevista en el artículo 102 inciso q) de la Constitución Política de la República de Guatemala.  Estos despidos se suman al despido de dos compañeros y una compañera ejecutados como consecuencia del primer intento de conformar una organización sindical autónoma y no bajo el control de las autoridades de la SAT.


El MSICG ya con ocasión del envío de los comentarios acerca del cumplimiento del Convenio 87 en el país, había remitido a la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones –CEACR- de la OIT información referente al accionar injerencista por parte de las autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- y  la aquiescencia por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ante tal violación a los principios fundamentales de la libertad sindical al haber no solo admitido a trámite sino acogido un acto de absoluta injerencia del empleador en la determinación de quienes tienen o no pueden hacer parte de determinada estructura sindical.


El MSICG condena esta nueva violación a la libertad sindical en el país y resalta la poca congruencia del discurso del actual Ministro de Trabajo y Previsión Social con la práctica así como en su evidente determinación de no cumplir con su obligación de garantizar la  instauración de las condiciones básicas para el ejercicio de la libertad sindical en Guatemala.


El MSICG hace un llamado a las organizaciones hermanas a nivel nacional e internacional a condenar este nuevo acto de violación a la libertad sindical en Guatemala y a exigirle al Superintendente de Administración Tributaria, MIGUEL GUTIÉRREZ, que reinstale de manera inmediata a los trabajadores y trabajadoras despedidas y le ahorre al erario Guatemalteco los gastos que le implicarán estas medidas contrarias a derecho, que garantice el pleno respeto de la libertad sindical en la Superintendencia de Administración Tributaria así como exigirle al Ministro de Trabajo y Previsión Social, CARLOS CONTRERAS, cumpla con su función de proteger la vigencia de la libertad sindical en el país y se abstenga de avalar e impulsar cualquier acción injerencista en el ejercicio de esta garantía por parte de los trabajadores y trabajadoras.


Guatemala, 9 de septiembre de 2012.


 
CONSEJO POLÍTICO

MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

MSICG

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